Personal de salud afectado por la pandemia recibirá indemnización

Asunción, Agencia IP.- El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 6639/2020, «que establece medidas de indemnización al personal de salud afectado por la pandemia del coronavirus».

El presidente de la República firmó este miércoles, 11 de mayo, el Decreto N° 7050, por el cual se reglamenta la Ley N° 6639/2020, que establece medidas de indemnización al personal de salud afectado por la pandemia.

En el Decreto N° 7050, se establece que los padres, hijos y/o cónyuge del personal establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6639/2020, que falleciera por causa del covid-19, durante la Declaración de Emergencia Sanitaria y hasta tres meses después de su finalización, serán indemnizados por el monto equivalente a 50 salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

Las indemnizaciones serán pagadas a los sucesores según sentencia declaratoria de herederos, proporcionalmente y en partes iguales, conforme a los requisitos y procedimientos que serán establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Igualmente, faculta a la cartera sanitaria a reglamentar los procedimientos administrativos para identificar los establecimientos de salud, las áreas y el personal afectado al tratamiento de pacientes con covid-19, a los fines previstos en la Ley N° 6639/2020.

Los Organismos y Entidades del Estado afectados deberán reasignar o priorizar dentro de su presupuesto aprobado las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la ley.

Para el efecto, deberán solicitar al Ministerio de Hacienda las reprogramaciones para la transferencia de los recursos requeridas, a fin de efectuar los pagos con los recursos del Fondo de Emergencia Sanitaria, probado por la Ley N° 6524/2020.

El Decreto N° 7050 se encuentra disponible aquí.