Decreto N° 4.455 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Territorio Nacional por la pandemia del COVID-19, a excepción de Caacupé Vigente desde el 7 al 20 diciembre del 2020
Las medidas son las siguientes:
Los habitantes podrán desplazarse desde las 05:00 hasta las 23:59 horas.
Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 22:00 a 05:00 horas, excepto en los locales gastronómicos.
Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo aprobado por el MSPBS.
Los eventos sociales y corporativos tendrán una duración máxima de cuatro horas.
Se dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en:
Lugares cerrados. En la vía pública. En el transporte público de corta y larga distancia.
En aquellos lugares en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
Es obligatorio el cumplimiento del protocolo recomendado por el MSPBS para el ingreso a los lugares y para la realización de las actividades y servicios. (Lavado de manos, distanciamiento social y uso de mascarillas)