El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de su Dirección de Pesca y Acuicultura, comunica a la ciudadanía en general, que las actividades de Pesca Deportiva están prohibidas en todo el territorio nacional. Esta, según lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3.706/2020 “Por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), correspondientes a la Fase 3 del levantamiento gradual del asilamiento preventivo general (Cuarentena Inteligente)”, ya que dicha actividad no se encuentra entre las actividades permitidas en la actual fase de la cuarentena inteligente.
Tal como reza el artículo 4, inc. 19 del Decreto, podrán llevarse a cabo: “La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas”. Por tanto, es importante aclarar que están permitidas las actividades pesqueras comerciales solamente para producción y consumo, siguiendo con todas las medidas sanitarias preventivas.
La autoridad ambiental no emitirá Resolución sobre la pesca deportiva, hasta tanto las autoridades sanitarias digan lo contrario, por lo que acatará lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, por recomendación del Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria, para evitar la proliferación de la COVID-19. Además, las oficinas regionales no estarán emitiendo autorización alguna para este tipo de actividad pesquera. Se advierte que el MADES realizará controles aleatorios en puntos estratégicos del territorio nacional de manera a velar por el fiel cumplimiento de estas disposiciones.
Es importante recordar que el incumplimiento de las medidas establecidas mediante el Decreto Presidencial, será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 832/1980 “Código Sanitario” y la Ley N° 716/1995 “Que sanciona delitos contra el medioambiente”, el Código Penal vigente y leyes aplicables.