Valores inmobiliarios aumentarán 4,1% en 2019

El Poder Ejecutivo promulgó el decreto por el cual se aprueba el incremento del 4,1% de los valores inmobiliarios, tanto para el sector urbano como rural. Asimismo, se incorpora un nuevo sistema de cobro a personas que aún están abonando por el inmueble a una inmobiliaria.

A través del Decreto 1001, del 27 de diciembre, el Poder Ejecutivo aprobó el incremento del 4,1% de los valores fiscales para el cobro del impuesto inmobiliario, tanto para el sector urbano como el rural.

El incremento es menor con relación al año pasado, debido a que la inflación registrada desde el último incremento fue menor, informó el titular del Servicio Nacional de CatastroFrancisco Ruiz Díaz. Recordó que el año pasado el ajuste fue de 4,9%.

De acuerdo con lo señalado por Ruiz Díaz, el Decreto 1001 también dispone que desde 2019 se implementará una figura establecida en la Ley 5346/14, que, en términos prácticos, crea el concepto de titular catastral.

Agregó que bajo la legislación anterior, la persona que estaba obligada a pagar el impuesto inmobiliario era quien tenía en su poder el título de propiedad del inmueble. Con la legislación actual, se establece que si una persona adquiere un inmueble bajo contrato y a plazos, se debe inscribir el terreno en Catastro y, automáticamente, abonar el impuesto inmobiliario.

“Anteriormente, quedaba en el limbo. Por ejemplo, una inmobiliaria le vendía a una persona un inmueble, esa persona ya tenía ahí una construcción o estaba viviendo ahí hace 10 años y el Municipio no podía exigirle el impuesto porque el inmueble no estaba a su nombre. Ahora ya le informamos a los municipios quiénes son los titulares catastrales y el monto que le tiene que cobrar a estas personas”, explicó.

Con esta modificación, 20.000 cuentas pasarán a tributar el impuesto inmobiliario en 2019, que generarían recaudación potencial de G. 98.000 millones más para los municipios. Y se estima que en 2020 se sumarán otras 100.000 personas.

Los datos de las personas que adquirieron propiedades y están sujetas al pago del impuesto inmobiliario son proporcionados por las empresas inmobiliarias al Servicio Nacional de Catastro, que a su vez los comunica a los municipios del país. También las inmobiliarias deben brindar la información en el caso de los inmuebles que son comercializados nuevamente bajo la figura de “terrenos recuperados”, para que se puedan actualizar los datos del nuevo titular catastral.

Regularización de inmuebles

Ruiz Díaz también refirió que en la página web del Servicio Nacional de Catastro se puede revisar la base imponible para poder abonar por impuesto inmobiliario, con el número de cuenta catastral.

Asimismo, dijo que los municipios deberán iniciar en 2019 la regularización o actualización de los datos de los inmuebles.

Explicó que los municipios, al extender sus zonas urbanas dejaban los inmuebles sin regularizar, y estos quedaban con la nomenclatura de padrón, con lo cual el pago del impuesto inmobiliario se realizaba por hectárea y no por metro cuadrado. Como ejemplo, recordó que el Municipio de Luque es totalmente urbano, pero el 50% de sus inmuebles figuran como padrones.

“Con esa nomenclatura de padrón, según la ley, tiene que hacerse el avalúo por hectárea, y si la nomenclatura dice cuenta corriente, el avalúo tiene que hacerse por metro cuadrado y se incorpora la construcción”, comentó como otra novedad incorporada y a ser aplicada desde el próximo año.

Reconoció que esta nueva especificación puede representar una disminución bastante importante en el ingreso de los municipios. UH