Desde enero será obligatoria la objeción de conciencia

A partir de enero de 2019, todos los varones y mujeres de 18 a 26 años que no deseen hacer el servicio militar obligatorio por objeción de conciencia deberán pasar por la Defensoría del Pueblo a documentar la decisión y cumplir el servicio sustitutivo.

Desde el final de la dictadura, todos estos años, la ley del servicio militar obligatorio había quedado solo en los papeles, ignorada por la población, que la consideraba letra muerta porque no estaba reglamentada. Pero con la asunción de Mario Abdo Benítez al Ejecutivo y la llegada del ministro de Defensa Bernardino Soto Estigarribia, el tema volvió a ponerse en el tapete y comenzaron a surgir versiones polémicas, como que los que no prestaran servicio militar obligatorio pagarían costosas multas.
Tras meses de debate y la conformación de la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, integrada por representantes de la Cámara de Diputados, el Senado y la Defensoría del Pueblo, se reglamentó la legislación y afirman que ahora “la película está clara” con relación a cómo pueden eximirse del servicio militar los que no quieran hacerlo por cuestionamientos políticos, sociales o religiosos. De ahí, precisamente, se origina la expresión objeción de conciencia.

SERVICIO SUSTITUTIVO

La Defensoría del Pueblo anunció que a partir de la sesión del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia realizada el pasado 19 de noviembre se aprobó la reglamentación del Consejo Nacional y una de las disposiciones principales de este nuevo equipo de trabajo es disponer que todos los jóvenes de 18 a 26 años que no deseen hacer el servicio militar acudan a la Defensoría del Pueblo, a iniciar el trámite de objeción de conciencia.

La solicitud se elevará al Consejo Nacional y, una vez aprobada, se le designará al joven un servicio sustitutivo, que consistirá en trabajo voluntario y se abocará principalmente a las áreas de educación y salud. Este servicio durará 480 horas para quienes no estudien ni trabajen y 240 horas para quienes tengan compromisos laborales y educativos, porque el servicio sustitutivo no debe superponerse con horarios laborales o de estudio.

TRABAJO VOLUNTARIO O MULTA

El objetor de conciencia queda obligado a dar cumplimiento al servicio sustitutivo a partir del momento de la convocatoria del Consejo Nacional para el efecto.

Deberán cumplir con el servicio sustitutivo todos los que sean declarados objetores de 18 a 26 años. Los que ya pasaron los 26 y no han hecho el trámite, de todos modos, deben acercarse a la Defensoría a regularizar su situación, cuando menos con el pago de la multa, que consiste en G. 400.000.

El defensor dijo que las versiones que circularon previamente sobre multas superiores a G. 1.000.000 solo eran producto de la confusión de la gente a raíz de una ley antigua que fue derogada. “La multa es nada más que G. 400.000. Es un solo pago y se abona en el Banco Nacional de Fomento”.

Esta multa está dispuesta en la Ley Nº 4.013/10.

El cumplimiento de la normativa será controlado por la Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección General de Objeción de Conciencia.

QUIÉNES ESTÁN EXENTOS

Están exentos del servicio sustitutivo las personas con discapacidad y los ciudadanos que tengan algún inconveniente serio de salud, que pueda comprobarse con certificación médica.

Además, no están obligadas a cumplir el servicio las personas cuya labor de por sí sea considerada un servicio social, como los bomberos, guardabosques, voluntarios, etcétera.

SE PUEDE ALEGAR INSOLVENCIA

Quienes no puedan pagar la multa también tienen la opción de ser exonerados, pero deben declararse insolventes y demostrar la imposibilidad de abonar.

Para la declaración de insolvencia se deberá dar cumplimiento a un proceso administrativo ante el funcionario de la Defensoría del Pueblo. La solicitud deberá ser presentada por escrito y estará anexada al expediente de solicitud de declaración de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

Para que sea aceptada la solicitud de insolvencia, el solicitante deberá percibir una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos.

Se deberá agregar a la solicitud la constancia laboral, la copia del certificado de nacimiento de hijos menores, la copia del certificado de matrimonio, si la tuviere, comprobante de pago de alquiler, entre otras.

SANCIONES POR FALTA DE PAGO

Para quienes no se acerquen a hacer el trámite y tampoco paguen la multa, se establecen sanciones por incumplimiento.

Los morosos tendrán trabas al momento de realizar la perforación o renovación de sus licencias de conducir, así como tampoco podrán renovar sus pasaportes ni concursar para cargos públicos.

La reglamentación también sugierae a las empresas privadas, así como las entidades y fundaciones sin fines de lucro, propiciar el cumplimiento del servicio sustitutivo para quienes no hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio.

Los ciudadanos paraguayos que se encuentren en el exterior podrán solicitar su declaración de objeción de conciencia ante las Embajadas o Consulados de nuestro país en todo el mundo. Esta tramitación se deberá remitir la misma a la Defensoría del Pueblo, dentro de los 15 días siguientes a su presentación.

Fuente: ABC Digital