Desde el próximo 15 de febrero, todas las naftas tendrán un nuevo costo para el consumidor final, tras disposiciones que se establecen el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), señaló el titular de Distribuidoras de Combustibles Asociadas del Paraguay (Dicapar), Guillermo Parra. El anuncio fue ayer luego de que se interrumpiera la reunión desarrollada entre el gremio de combustibles, el subsecretario de Estado de Tributación, Óscar Orué, y el director de Aduanas, Julio Fernández.
Dijo que el Estado es intransigente y que no quiere entender las explicaciones que desde el gremio se hicieron y que los usuarios deberán pagar el sobrecosto que implican estas reglas que se encuentran dentro del ISC. “Aún no sabemos de cuánto será el incremento, pero desde este momento vamos a empezar a analizar y en su momento lo vamos a hacer público para su conocimiento”, manifestó Parra.
Los últimos días del año pasado, se realizó la primera reunión en la que el gremio solicitó eliminar los cambios establecidos en el Decreto N° 3.109/19, ya que los mismos forzarán un incremento del precio de los combustibles de entre G. 500 y G. 1.500 por litro para el consumidor final. Esa vez se decidió suspender por 45 días la aplicación de los artículos 14, 15 y 16.
El viceministro Orué señaló que la reunión quedó en un cuarto intermedio y que entre mañana y el jueves se hará otra reunión. Explicó que el sector de combustibles no entiende que se debe pagar impuesto por la venta del combustible ya transformado (nafta 88, 90 y 97 octanos).
Dijo que el 20% que el importador paga en aduana es un anticipo de lo que deberá abonar por la venta de las naftas al público, según indica el Decreto Nº 3.109. “El artículo 107 señala que por tratarse de productos gravados por este impuesto que por su proceso de industrialización o cualquier tipo de transformación hayan sido modificados en su estado, en sus propiedades o en sus características se considera un nuevo producto y es aquí lo que ellos no consideran porque ya pagan el 20% en la importación de nafta virgen, pero al mezclar con alcohol y generar una nafta con octanaje ya es un producto nuevo y su comercialización debe ser gravada”, manifestó.
Agregó que las naftas de hasta 88 octanos pagan 24% por la comercialización, las naftas con o sin plomo desde 88 octanos hasta 96,9 octanos es del 34% y aquellos que sean superiores a los 97 octanos pagarán un 38%.
DISPOSICIÓN DEL DECRETO Nº 3109
Uno de los artículos cuestionados por el gremio es el artículo Nº 16 del Decreto Nº 3109/19. Explica que en importación de la nafta virgen el importador o distribuidor que hizo la transformación de esta nafta con o sin plomo de 85 octanos como mínimo; nafta de hasta 88 octanos; naftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9 octanos y la nafta sin plomo de 97 octanos o más deberá: primero en la Aduana, liquidar y abonar el impuesto tomando como base el valor aduanero expresando en moneda extranjera determinando por el servicio de valoración aduanera, de conformidad a lo dispuesto en el 2º párrafo del Art. 112 de la ley.
Luego, en tributación liquidar el impuesto en forma definitiva dentro del mes siguiente de la enajenación, y abonar el ISC con el promedio de venta al público en la boca de expendio al público.
El impuesto ingresado en la Aduana constituirá un anticipo del impuesto que corresponde abonar por la enajenación del bien final producido en el país. Constituirá anticipo el ISC abonado al momento de la importación de otros tipos de combustibles que se usaron al momento de la transformación. LN