Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo reglamentó el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y el Impuesto a la Renta Personal (IRP), establecidos en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
A través del Decreto N° 3181, del 30 de diciembre del 2019, se reglamentó el Impuesto a la Renta de No Residentes, en vigencia desde el 1 de enero de 2020, con excepción de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2020. Ver aquí https://bit.ly/35fGEN3
Por otra parte, el Impuesto a la Renta Empresarial fue reglamentado por medio del Decreto N° 3182, que establece excepcionalmente para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, cuya fecha del próximo cierre del ejercicio fiscal sea el 30 de junio de 2020, que el primer ejercicio fiscal para la liquidación del IRE comprenderá los meses de julio a diciembre de 2020. El vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IRE y el pago correspondiente se regirán por las disposiciones generales del Impuesto. Ver aquí https://bit.ly/2FfznlD
Finalmente, mediante el Decreto N° 3184 se reglamentó el Impuesto a la Renta Personal, que dispone de forma excepcional que hasta el 30 de junio de 2020 no serán objeto de retención las rentas provenientes de premios de casinos, apuestas deportivas, de premios de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N° 1016/1997, debiendo para ello el contribuyente liquidar el impuesto a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital que la Administración Tributaria pondrá a su disposición. Ver aquí https://bit.ly/36lNnGw