El Ministerio de Hacienda informó que personas y estructuras Jurídicas que tienen seis meses para comenzar sus procesos de reconducción de sociedades anónimas, según el decreto N° 6583/2021.
El dicho decreto reglamenta la Ley N° 6872/2021,” que establece un régimen especial y transitorio para reconducción de Sociedades Anónimas incumplidoras de la Ley N.° 5895/2017 “que establece reglas de transparencia en el régimen de Las sociedades constituidas por acciones”, modificada por la Ley N° 6399/2019».
La reglamentación establece que el plazo de seis meses señalado en la Ley para el cumplimiento de este proceso de reconducción de la sociedad, se computará de acuerdo al siguiente calendario de vencimientos según terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SA que se acoja a este régimen. Las terminaciones de RUC 1,2 y 3 vencen el 28 de febrero del 2022, para las terminaciones 4,5, y 6 el vencimiento es el 15 de abril del 2022 y para las que finalizan en 7,8 y 9 el plazo es el 15 de junio del 2022.
Según el decreto N° 6583/2021, que reglamenta la Ley N° 6872/21 a partir del 16 de junio de 2022, todas las sociedades anónimas que no hayan modificado sus estatutos para conversión de acciones ni hayan canjeado sus acciones al portador a nominativas, indefectiblemente, deberán proceder a su liquidación y disolución. La Abogacía del Tesoro, a pedido de la DGPEJBF, requerirá judicialmente la disolución de estas sociedades.
La DGPEJBF habilitará en su página web https://bit.ly/3g7C4by el listado de las sociedades anónimas que se acojan a este régimen especial y será de acceso al público. HOY DIGITAL