Desde que inició la emergencia sanitaria por el coronavirus, 4.012 nuevas empresas se inscribieron del 9 de marzo del año pasado al 31 de enero del 2021 en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) y otras 93 empresas solicitaron su cancelación de número patronal que afectaron a 625 trabajadores.
Las firmas registradas realizaron el procedimiento de forma online.
Entre las registradas se encuentran empresas y microempresas. Estas patronales emplean un total de 14.533 trabajadores, de los cuales 8.912 son hombres y 5.621son mujeres.
Estas empresas cumplieron de esta forma con la obligación legal de registrarse en el Ministerio de Trabajo e ingresan en la nómina de firmas formalizadas. De acuerdo al Decreto 8304 en su artículo N° 3, se establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten sucursales, se deberá inscribir a cada una de ellas
Requisitos para la inscripción de patronales unipersonales (personas físicas):
-Formulario de Inscripción Patronal firmado por el propietario.
-Fotocopia de cédula de identidad del propietario.
-Constancia de inscripción del empleador en IPS.
-Constancia y Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC).
-Lista del personal con N° de cédula de identidad en hoja firmada por el propietario.
-Si el propietario o los empleados son extranjeros, deben además presentar: fotocopia de cedula de identidad paraguaya o carnet de Migraciones.
-Si existe un representante autorizado para firmar en representación del propietario, el poder que lo acredite debe estar registrado en el Registro Público de Comercio- sección Poderes.
-Para el caso de inscripciones de Centros Educacionales, Empresas de Seguridad, Radioemisoras y otras que, y otras que quieran autorización para su funcionamiento, deberán presentar habilitación correspondiente. (Las fotocopias deben estar autenticadas por escribania).
Requisitos para la inscripción de patronales de sociedades (personas jurídicas):
-Formulario de Inscripción Patronal firmado por las personas autorizadas en su escritura o estatuto, según artículo de la Dirección y Administración de la Sociedad y uso de la firma social.
-Fotocopias de cédulas de identidad de todos los directivos titulares y de representantes legales (actualizada).
-Constancia de Inscripción del Empleador en IPS.
-Constancia y Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC).
-Lista de personal con N° de cédula de identidad, en hoja firmada por el propietario.
-Fotocopia de Escritura de Constitución de Sociedad o Estatuto Social, con sello del Registro Público.
-Acta de última asamblea, donde figura el Directorio actual.
-Si tiene representante legal, presentar poder que lo acredite, inscripto en el Registro Público de Comercio – sección Poderes.
-Si el propietario o los empleados son extranjeros, deben además presentar: fotocopia de cedula de identidad paraguaya o carnet de Migraciones.
-Para el caso de inscripciones de Centros Educacionales, Empresas de Seguridad, Radioemisoras y otras que, y otras que quieran autorización para su funcionamiento, deberán presentar habilitación correspondiente. (Las fotocopias deben estar autenticadas por escribanía).
La inscripción de Obrero Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web institucional (www.mtess.gov.py) y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.