FASE CERO EN CAACUPÈ DEL 4 – 9 de Diciembre. MISA A PUERTAS CERRADAS, PERIMETRO A 3 CUADRAS DE LA BASILICA.

Anuncian medidas extraordinarias para Caacupé y Ejecutivo promulga uso obligatorio de tapabocas.

Del 4 al 9 de diciembre se establecerá un perímetro hasta tres cuadras alrededor de la Basílica de la ciudad donde los comercios permanecerán cerrados, incluidas las plazas públicas.

Asunción, Paraguay, Agencia IP.- El ministro de Salud, Julio Mazzoleni, anunció este miércoles que se aplicarán medidas excepcionales para el distrito de Caacupé, atendiendo la proximidad del Día de la Virgen que reúne tradicionalmente a miles de fieles.

De igual manera, la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) mantendrá las misas a puertas cerradas desde este fin de semana, adelantó el ministro en conferencia prensa.

Desde el 14 de noviembre rige el Decreto Presidencial 4.330 con medidas preventivas para la ciudad de Caacupé, en donde se establece un horario de circulación de 05:00 a 23:00, y se autoriza a la Policía, en coordinación con la intendencia local y la Iglesia a regular la presencia de personas procedentes de otras regiones del país.

Las nuevas medidas se aplicarán entre el viernes 4 y miércoles 9 de diciembre.

Ley del uso de tapabocas.

El ministro informó además que el presidente de la República, Mario Abdo, promulgó el proyecto de ley que establece el uso obligatorio de tapabocas en lugares públicos y privados.

La iniciativa aprobada por el Congreso se establece multas para los responsables de lugares en donde no se usen mascarillas y estén obligados a hacerlo de acuerdo a los protocolos sanitarios. Esto incluye a sitios de ocio, gastronómicos, comercios, centros de salud y otros.

La multa inicia es de dos jornales mínimos y en caso de reincidencia se cerrará el local por 10 días, de acuerdo a la redacción de la ley. La normativa entrará en vigencia desde este viernes, señaló el asesor jurídico de la Presidencia, Hernan Hutteman.

✅ Resumen de la Ley 😷

Ejecutivo promulga Ley 6655 “Que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID-19”

😷 La ley establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas que concurran o asistan a sitios públicos y privados.

✅ Para todas las personas, de seis años en adelante, que circulen en todo el territorio nacional.

📌Para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares:
a) Establecimientos de Salud, público, privado y otros.
b) Establecimientos de educación básica, media y superior.
c) Establecimiento de centro comercial, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales, similares de libre acceso al público.
d) Establecimientos de cultos religiosos.
e) Establecimientos de discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares.
f) Establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos medicamentos o alimentos.
g) Establecimientos deportivos destinados al público, como estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
h) Cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren más de cinco personas para cualquier actividad

😷 Es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas en sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m (un metro con cincuenta centímetros).

📌 Para usuarios o operadores de todo tipo de transportes: terrestres, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado.

⚠️ Se prohíbe el ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin el uso de mascarilla higiénica.

📌 Las sanciones consistirán en multas y eventualmente cierres temporales o permanentes de los lugares donde se dé el incumplimiento de esta Ley.

📌Se establece como autoridad de aplicación y receptora de las multas a las Municipalidades, en cooperación con la Policía Nacional.