Abogados estadounidenses expertos en sanciones sugieren a empresarios no tener relaciones con firmas del ex presidente Horacio Cartes. El próximo 27 expiran licencias para efectuar operaciones.
Los abogados Kenneth Rivlin y Nick Ognibene analizaron los efectos de las sanciones de EEUU sobre Cartes y cuatro de sus empresas, Tabacos USA Inc. Bebidas USA Inc, Dominicana Acquisition SA y Frigorífico Chajhá SAE.
Durante el conversatorio, los abogados señalaron que el impacto de estas sanciones es significativo y afectará directa o indirectamente a la mayoría de las instituciones financieras y empresas paraguayas. En ese sentido, mencionaron que esto se debe a que muchas instituciones financieras y empresas locales se enfrentan ahora a un mayor riesgo de violar o convertirse en blanco de sanciones de EEUU.
Para entender la envergadura del tema, los expertos recordaron que el 26 de enero el Tesoro de los EEUU comunicó la sanción a Horacio Cartes, al vicepresidente de la República, Hugo Velázquez, y a las cuatro empresas citadas. Sin embargo, aclararon que las sanciones también se extienden para todas las empresas donde Cartes o Velázquez tengan acciones mayores en un 50%.
De allí parte la importancia de los vínculos que puedan tener otras empresas con las firmas de los sancionados, sobre todo con las de Cartes, que sigue teniendo un conglomerado de empresas bajo su dominio.
“Existe un elemento llamado sanciones secundarias, si las personas (igual) si no son estadounidenses están involucradas, como por ejemplo, en transacciones con Tabacos USA, o de alguna manera involucraron un apoyo significativo o material para tratar con ellos, o cualquier transacción significativa que beneficie a los productos de tabaco, entonces usted, como persona no estadounidense, podría encontrarse con sanción secundaria basándose en la manera que estaba tratando con esa empresa”, explicaron.
Los abogados comentaron que si bien las sanciones secundarias se imponen con menos frecuencia, se podrían dar en actividades comerciales muy significativas. “Existe un riesgo allí y es un riesgo que probablemente ninguno querría tomarlo”, advirtieron.
Expirarán licencias para operar. Los expertos recomendaron a las empresas paraguayas evaluar cuidadosamente las relaciones existentes con las empresas y las personas enlistadas por la OFAC. Sugirieron que en la medida en que tales relaciones puedan ser deshechas antes del 27 de marzo sea considerada por los socios paraguayos.
Cabe destacar que las cuatro empresas enlistadas cuentan con licencias para efectuar operaciones hasta el 27 de marzo, tras la expiración de esta licencia general o específica emitida por la OFAC, advierten que “cualquier relación que involucre a los sancionados o que implique cualquier tipo de nexo con EEUU violará las sanciones estadounidenses”.
Enfatizaron que los riesgos clave incluyen: Relaciones bancarias con los sancionados; provisión de financiamiento a o para el beneficio de los enlistados, negociar con los servicios con los mismos por ejemplo, negociar con, o celebrar contratos firmados por, o en nombre de los sancionados y proporcionar bienes o servicios de cualquier tipo a, o recibir bienes o servicios de Cartes, Velázquez o las empresas enlistadas.
“Lo primero, lo más obvio, es simple, no tratar en absoluto con los dos individuos y las cuatro empresas. No haga ningún negocio directo o indirectamente con ninguno de estos sancionados; en segundo lugar, debe evitar cualquier trato a nombre de ellos, incluso indirectamente”.
Insistieron en que cualquier trato con los mismos que no esté contemplado dentro de las actuaciones previstas en la licencia general no debe realizarse.
Pidieron a los empresarios paraguayos tener en cuenta el tipo de proceso de diligencia que harán en el futuro y que en el corto plazo cualquier operación en dólares en entorno a los sancionados implica un alto riesgo.
A esto sumaron que las empresas paraguayas que tienen acuerdos de financiación u otras relaciones con instituciones financieras y otras empresas en los EEUU, o en otros países del mundo, pueden violar las disposiciones de sanciones en los contratos subyacentes, en la medida en que participen en cualquier relación en curso con los sancionados. UH