CÁMARA DE DIPUTADOS RECHAZA PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO AL PRESIDENTE MARIO ABDO

✅36 votos a favor
❌ 40 en contra
⭕ 2 ausentes

Juicio Político

36 Votos a favor
42 Votos en contra

Articulo 225 – DEL PROCEDIMIENTO
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros
de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el
Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus
funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios.
Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio
público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo
efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.