El valor de todos los inmuebles (terrenos) se ajustará 4,9% en el 2018, en vista a que el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 8299/2017, a través del cual autoriza al Servicio Nacional de Catastro (SNC) al ajuste de los valores inmobiliarios para el cobro del impuesto inmobiliario correspondiente al próximo ejercicio fiscal.
El incremento señalado corresponde a lo reportado por el Banco Central del Paraguay (BCP) en relación a la variación sufrida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos doce meses previos al 1 de noviembre de 2017. Este procedimiento de ajuste en el valor fiscal de los suelos está determinado en la Ley 125/91.
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El ajuste de 4,9% de los valores para el 2018 afecta a los inmuebles urbanos como rurales. Al respecto, la base imponible para los inmuebles rurales tiene en cuenta únicamente el valor del suelo, mientras los inmuebles urbanos toman como factores para determinar la base imponible al valor del suelo, el tipo de calle (tierra, pavimento pétreo o asfáltico) y las construcciones. Los inmuebles rurales se avalúan por hectárea mientras que los urbanos son avaluados por metro metro cuadrado.
La Ley 5513/2015 que establece el Sistema de Avalúo para inmuebles urbanos y rurales determina que en el cálculo de la base imponible se debe tener en cuenta las áreas boscosas que cuenten con ley de incentivos en materia del impuesto inmobiliario. Según dictamen del Instituto Nacional Forestal (DAJ INFONA 128/2016), en la actualidad existe una sola ley que otorga exoneración de impuesto inmobiliario en favor de inmuebles con áreas boscosas: la Ley N° 536/95 “De fomento a la forestación y reforestación”.
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Para ser merecedor del beneficio impositivo, los contribuyentes que posean áreas boscosas reforestadas deberán presentar su solicitud ante el Servicio Nacional de Catastro con la aprobación previa del Municipio afectado, y dicha solicitud deberán acompañar además toda la documentación legal expedida por INFONA y la Secretaria del Medio Ambiente.
Los datos detallados sobre la base imponible y el impuesto a ser liquidado (a nivel de cuenta corriente y padrón, por cada uno de los distritos del país) estarán publicados a partir del sábado 30 de diciembre en la página web del Servicio Nacional de Catastro (http://www.catastro.gov.py) y serán remitidos en formato digital a todos los Municipios del país a través del servicio de courrier de la Dirección Nacional de Correos (DINACOPA), para lo cual Catastro firmó un convenio con dicha institución.
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