Tributación reglamentó el estudio técnico de precios de transferencia

Agencia IP.- La administración tributaria reglamentó el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) establecido en el artículo 39 de la Ley N° 6380/2019 y aclaró aspectos relativos a su contenido, formas, plazos y condiciones para su presentación.

Para este efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 115/2022.

Es importante mencionar que, como medida excepcional, se dispuso que los sujetos obligados que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 30/04/2021, 30/06/2021 y 31/12/2021, podrán dar de alta la obligación relativa al ETPT hasta el 31 de octubre de 2022 sin incurrir en infracción por contravención.

También podrán presentar el informe hasta dicha fecha en formato digital, por mesa de entrada de la SET, según lo mencionado en los artículos 18 y 19 de la Resolución.

Por su parte, aquellos sujetos obligados con cierre de ejercicio fiscal al 30/04/2022 y 30/06/2022 podrán presentar el ETPT correspondiente al ejercicio fiscal 2022 en el formato mencionado en el párrafo anterior, en los plazos ordinarios establecidos el Art. 9° de la Resolución General.

Otra de las medidas transitorias adoptadas establece que los documentos probatorios que desvirtúen la vinculación presuntiva con residentes del extranjero, correspondientes a las operaciones realizadas en los ejercicios fiscales 2021 y 2022 por los contribuyentes que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 30/04/2021, 30/06/2021, 31/12/2021, 30/04/2022 y 30/06/2022, deberán ser presentados ante la mesa de entrada de Tributación en formato de documento portátil, conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020, en los siguientes plazos:

Para obtener más detalles acerca del contenido de la Resolución General N° 115/2022, los interesados pueden visitar la sección Normativas / Resoluciones / 2022, en la web (www.set.gov.py ).