Agencia IP.- Al cierre del séptimo mes del presente ejercicio fiscal, el Ministerio de Hacienda transfirió G. 1.182.335 millones a los municipios y gobernaciones, de acuerdo al informe publicado en la víspera por la cartera.
De ese total, las comunas recibieron a julio G. 574.818 millones; mientras que las gobernaciones los restantes G. 607.517 millones.
Dentro de estos montos se incluyen recursos en concepto de Royalties y el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide), que las primeras obtuvieron por G. 492.534 millones, mientras que los gobiernos departamentales por G. 180.787 millones en los mismos conceptos.
Las Gobernaciones igualmente reciben transferencias provenientes de los impuestos, es decir, de Fuente 10 “Recursos del Tesoro”. En este concepto, Hacienda les transfirió al cierre de julio del presente año G. 358.237 millones.
El resto de los recursos transferidos a los gobiernos locales y departamentales corresponden al Impuesto al Valor Agregado (IVA); juegos de azar y otros recursos menores. Los montos de las transferencias a los mismos incluyen la deuda flotante del 2018 y obligaciones pendientes del ejercicio anterior.
De acuerdo a lo aclarado por Hacienda, todos los procesos de transferencias de recursos financieros a los Municipios y Gobernaciones están sujetos al cumplimiento estricto de los requerimientos legales establecidos en Ley N° 6469/2020 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, con su correspondiente Decreto Reglamentario N° 3264/2020.
Cabe recordar que Ley N° 6528/20 “Que modifica de manera transitoria el Artículo 5° y amplía la Ley N° 3984/2010 Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados Royalties y Compensaciones en razón del territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales”, establece en su artículo 2° la prórroga hasta este 31 de agosto del 2020 para la presentación de informes correspondientes al ejercicio fiscal 2020. La mencionada normativa establece respecto al uso de recursos, hasta el 40% para compra de alimentos o kits de víveres; así como para gastos corrientes; y como mínimo el 20% para gastos de capital.
El incumplimiento de los requisitos obliga al Tesoro Nacional a la suspensión de las transferencias de los recursos financieros, hasta tanto sea regularizada la presentación de la rendición de cuentas e informes, conforme a los plazos y condiciones establecidas en las normativas vigentes.
Una vez cumplidos con los requerimientos legales establecidos en las mencionadas normativas vigentes, para las transferencias de recursos no requieren de gestión adicional alguna por parte de las autoridades departamentales y/o municipales, o de personas autorizadas por estas.
Los detalles de las transferencias realizadas a los mismos se encuentran disponibles en la subpágina web de la SSEAF de Hacienda: www.hacienda.gov.py/sseaf/ sección Transferencias a Gobiernos Departamentales y Transferencias a Gobiernos Municipales y también en la dirección: www.hacienda.gov.py/web-udm .