Supremo Tribunal del Brasil da vía libre a extradición de Arrom y Martí

El Supremo Tribunal Federal del Brasil resolvió el día 29 de mayo último negar el hábeas corpus Nº 171.882 presen­tado por Juan Arrom, Anun­cio Martí y Víctor Colmán, mediante el cual pretendie­ron suspender todo proceso conducente a la cesación de sus estatus de refugiados, que se encuentra en pleno proceso administrativo de cesación a pedido del Paraguay ante la Conare.

Esta decisión de la máxima instancia judicial del Bra­sil prácticamente otorga luz verde para que se produzca en breve el cese del estatus de refugiados del que gozan los sindicados como auto­res materiales del secues­tro de María Edith Bordón de Debernardi (2001). El 14 venidero, la Comisión Nacio­nal de Refugiados (Conare) del vecino país debe dar a conocer una resolución al respecto.

Facsímil del dictamen del ministro José Antonio Dias Toffoli.
Facsímil del dictamen del ministro José Antonio Dias Toffoli.

El rechazo de ese hábeas cor­pus se encuentra en línea con la sentencia definitiva de la Corte IDH, que manifestó que no se demostró responsabili­dad internacional del Estado paraguayo en la alegada desa­parición forzosa y tortura de Arrom y Martí, fundamento de la petición de refugio en el Brasil, tanto de Arrom, Martí como de Colmán. Por tanto, este acto jurídico del Supremo Tribunal Federal revelado ayer marca la continuidad del proceso de extradición.

REQUIRIERON SUSPENDER CESACIÓN

El hábeas corpus Nº 171.882 fue presentado por la Abog. Caroline Godoi de Castro Oli­veira en representación de los susodichos. En su escrito, sos­tienen que a partir del proceso administrativo de cesación Nº 08018.000451/2019-88, impulsado por el Estado para­guayo el 9 de enero, que vista la posterior extradición a Paraguay, quedarían sujetos a una inminente declaración de prisión preventiva.

Juan Arrom (Izq.) y Anuncio Martí (Der.), en la época que integraban el movimiento Patria Libre.
Juan Arrom (Izq.) y Anuncio Martí (Der.), en la época que integraban el movimiento Patria Libre.

Según consta en el escrito, los refugiados exigen que “cual­quier orden de prisión resul­tante del mandato o pedido de extradición emitido por el Estado paraguayo, bien sea suspendido (…) cualquier procedimiento que viste a la cesación o pérdida de la condición de refugiados de los solicitantes, como resul­tado de los mismos pedidos, en especial el Procedimiento Nº 08018.000451/2019-88 en trámite ante la Conare”.

SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DICTAMINA

Examinados los hechos, el STF del Brasil dispuso: “El caso escapa a la competencia originaria del Supremo Tri­bunal Federal, que no tiene legitimidad para procesar y juzgar hábeas corpus en el que se discute el acto emanado del Comité Nacional para los Refugiados del Ministe­rio de Justicia, no teniendo los solicitantes, además, foro por prerrogativa de función en esta Corte para efecto de acciones penales por críme­nes comunes o de responsabi­lidad (CF, artículo 102, inciso I, letras d y i)”.

Vale recordar que la Corte tiene una competencia excep­cional para procesar y juzgar, originariamente, la solicitud de hábeas corpus.

Por tanto, “en tal supuesto, la eventual concesión de la orden de hábeas corpus podrá restringir (o obsta­culizar) el ejercicio, por el Supremo Tribunal Federal, de los poderes que le fueron otorgados, con exclusivi­dad, en sede de extradición pasiva, por la Carta Polí­tica (CF, art. 102, I, ‘g’)”. El ministro José Antonio Dias Toffoli negó el seguimiento al hábeas corpus. LN