Según un informe de la Secretaría de la Función Pública (SFP), 38 de las 254 municipalidades cumplen la Ley 5189 de Transparencia que obliga la difusión de datos como la nómina de empleados, viáticos, entre otros.
La Ley 5189/14 establece la obligatoriedad de la provisión de información en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.
Rige para todos los entes dependientes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, empresas públicas y, las binacionales Itaipú y Yacyretá.
El informe divulgado recién corresponde al monitoreo del grado de cumplimiento de la Ley de Transparencia realizado durante el mes de octubre del 2019.
Algunos municipios que aparecen con óptimo cumplimiento de la norma son: Nueva Colombia en Cordillera; los municipios de Repatriación, San José de los Arroyos, Yhú, José Domingo Ocampos y Simón Bolívar en Caaguazú; las municipalidades de Bella Vista, Cambyretá, Natalio, Fram, Obligado, Trinidad, Edelira, Tomás Romero Pereira, Yatytay y San Juan del Paraná en el departa mento de Itapúa.
Las municipalidades de General Bernardino Caballero y Quiindy en Paraguarí y los municipios de Presidente Franco, Hernandarias, Juan E. O’Leary, entre otros en Alto Paraná. En Ñeembucú la comuna de Desmochados y en Canindeyú, Villa San Isidro de Curuguaty y Nueva Esperanza; mientras que en Boquerón solo la municipalidad de Filadelfia.
Por otra parte, hay 11 municipalidades que están aplazadas en transparencia, es decir que no informan sobre el uso de sus recursos (ver infografía).
Mientras que 205 municipios aparecen con “cumplimiento intermedio” de la Ley 5189, según el último informe mensual de monitoreo (octubre pasado) de la SFP.
La Municipalidad de Asunción, hoy sacudida por casos de corrupción descubiertos, está entre las que cumplen a medias la Ley de Transparencia y otro municipio importante que integra el grupo es el de Ciudad del Este dirigido por Miguel Prieto.
LO QUE DICE LA LEY 5189/14
El artículo 3 de la norma expresa que se debe publicar desde la estructura orgánica, funciones de cada una de las dependencias con sus respectivos datos como dirección y teléfono, la nómina completa de los funcionarios permanentes, contratados y de elección popular.
En el último punto se deben incluir salarios, dieta o sueldos que corresponden a cada cargo, gastos de representación, bonificaciones, premios y gratificaciones especiales.
En el artículo 6 dice que los datos deberán ser actualizados de forma mensual hasta quince días hábiles del mes posterior.
MULTAS
El artículo 8 de la ley señala que las autoridades que incumplan la obligación de informar serán castigadas con 180 días de multa. En ese sentido, la multa asciende a la suma de G. 12.628.073.
En el registro de depósitos realizados por los organismos y entidades del Estado en el fisco, figuran dos municipios con las multas más altas. En primer lugar aparece la intendencia de Yguazú con multas que suman G. 77 millones y, en segundo lugar, la comuna de Minga Guazú con una sanción de G. 39 millones.
En lo que respecta al departamento Central, aparece la intendencia de Fernando de la Mora, con una multa de G. 25.256.146.
Actualmente, la SFP monitorea el grado de cumplimiento de la Ley de Transparencia durante los dos últimos meses de 2019, pero generalmente los resultados no varían.LN