SEAM recuerda que infringir Leyes Ambientales puede generar fuertes multas
La comisión de infracciones ambientales en el ámbito administrativo puede generar como consecuencia importantes gravámenes económicos para los que incumplan las Leyes ambientales.
Esto en virtud del Decreto Nº 2598/2014 “Por el cual se reglamenta el Artículo 5º de la Ley Nº 5146/2014 “Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de cánones, tasas y multas”, emanado de la Presidencia de la República, que puso en vigencia el nuevo régimen de multas por infracciones ambientales.
Las disposiciones de este Decreto buscan “persuadir e inhibir” la comisión de infracciones que puedan comprometer o lesionar el derecho de las personas a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Las multas previstas en el Decreto Nº 2598/2014 son aplicables a las Infracciones vinculadas con Leyes cuya autoridad de aplicación es la Secretaría del Ambiente (SEAM) entre las cuales se encuentran:
La Ley Nº 96/92 “De Vida Silvestre” y sus reglamentos.
La Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y sus reglamentos.
La Ley Nº 352/94 “De áreas Silvestres Protegidas” y sus reglamentos.
La Ley Nº 3.001/06 “De valoración o retribución de los servicios ambientales” y sus reglamentos.
Ley Nº 3.239/07 “De los recursos hídricos del Paraguay” y sus reglamentos
La Ley Nº 3.556/08 “De pesca y acuicultura” y sus reglamentos. La Leyes N° 61/92 “Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono”, adoptado en Viena el 22 de marzo de 1985; el “Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, concluido en Montreal, el J6 de septiembre de 1987; y la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en Londres el 29 de junio de 1990, durante la segunda reunión de los Estados partes del protocolo de Montreal”,
La Ley N° 1507/1999 “Que aprueba las enmiendas (de Copenhague y Montreal) del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono” y, 2889/2006 “Que aprueba la enmienda (de Beijín) del protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, y sus reglamentos.
Las escalas y clasificaciones de las Multas que pueden ser aplicadas a los infractores ambientales, se dividen en infracciones “Levísimas”, “Leves”, “Graves” y “Gravísimas”, pudiendo corresponderles en su caso, el siguiente esquema de graduación:
* Para las infracciones levísimas, de 1 a 500 jornales de sanción.
* Para las infracciones leves, de 501 a 3000 jornales de sanción.
* Para las infracciones graves, de 3001 a 10.000 jornales de sanción.
* Para las infracciones gravísimas, de 10.001 a 20.000 jornales de sanción.
Para aplicar las multas descritas, deben tenerse en cuenta, entre otras cosas: la gravedad del daño causado al ambiente o a la salubridad pública, el ánimo de lucro, y la conducta del infractor durante la tramitación del sumario.
Las multas previstas en el mencionado Decreto pueden ser aplicadas luego de los sumarios administrativos que se realizan para determinar la responsabilidad de los causantes de una infracción, y que se instruyen en la SEAM luego de las intervenciones realizadas y a consecuencia de las infracciones detectadas.
Para ello, se cuenta además con procedimiento reglamentado en la Resolución N° 1881/05 y a través del cual se establecen los mecanismos de cómo se tramitaran los distintos sumarios administrativos y que son llevados a cabo en el área de Sumarios Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SEAM.
>> Importancia de conocer el Régimen de Sanciones
El Decreto 2598/14 reglamenta el Art. 5º de la Ley Nº 5146/2014 “Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de cánones, tases y multas”.
En el Decreto se prevén sanciones muy importantes a los infractores ambientales y agentes contaminantes, tal el caso de multas que pueden sobrepasar los 1.000 millones de guaraníes, por lo que conocerla reviste notoria relevancia.
Al hacer conocer esta normativa y las eventuales consecuencias que acarrea, se busca que los eventuales infractores tomen los recaudos necesarios a fin de evitar ser castigados conforme a la escala descrita con las implicancias que conlleva, principalmente de índole económico.
Asimismo, el régimen impuesto por este Decreto pretende reforzar las tareas que la SEAM viene realizando en el ámbito del cumplimiento de las leyes.