Asunción, IP.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) aclaró que, ante la habilitación de la circulación de transporte de larga distancia desde la fecha, las personas que podrán realizar estos traslados son las que se encuentran exceptuadas por el Decreto Presidencial Nº 3.576, que establece lineamientos de la Fase 1 de la cuarentena inteligente.
Menciona que no están permitidos los traslados de personas por ocio, comercio o visita a familiares en el interior del país.
En ese sentido, señala que el artículo 3º del referido decreto determina quienes son las personas exceptuadas en esta primera fase de la cuarentena inteligente, estrictamente en el horario en el cual realizan sus labores; y que puedan circular con las debidas identificaciones que respalden sus actividades comerciales y laborales.
Así mismo expresa que todas las personas físicas o jurídicas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud y el protocolo respectivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess).