Rechazan devolución de vehículos incautados en la causa A Ultranza

La jueza Lici Sanchez no hizo lugar al incidente innominado de devolución de cuatro vehículos deducido por el Abg. Miguel Tadeo Fernández Ayala en representación de Maria Elena Portillo Gimenez. La misma solicitó la devolución de los mismos ya que actualmente hay una deuda de Gs. 500.000.000 (quinientos millones), por el pago de los mismos.

Los vehículos estarían a nombre de las empresas investigadas (Barakah S.A y Sol Naciente S.R.L), las cuales fueron creadas con el fin de poner en circulación los activos ilícitos obtenidos por Miguel Insfrán, producto del tráfico internacional de drogas.

La defensa de Maria Elena Catalina Portillo Gimenez, manifestó que la misma celebró un contrato de compraventa con la empresa denominada TRANSPORTE SOL NACIENTE S.R.L., con su representante el señor Jorge Antonio Gimenez Bogado, donde la misma vende y transfiere a favor de la mencionada empresa, los cuatro vehículos. 

Siendo estos un Scania, modelo: R420, año 2008, tipo camion, de color blanco, un vehiculo tipo remolque plataforma ganadero año de fabricacion 2016, un Scania, Modelo R420m tipo camion, año de fabricación, 2006, un vehiculo tipo remolque plataforma ganadero, año de fabricación 2016, año modelo 2017, color gris.

La solicitante dijo que la venta se realizó por el valor total 640.000.000 (seiscientos cuarenta millones de guaraníes), y que en ese contrato la empresa hizo una entrega de 140 millones en efectivo, como primer pago, quedando una deuda de 500 millones pagaderos en 10 cuotas iguales de 50 millones de guaraníes que fueron avalados por 6 cheques todos de pago diferido, con un monto de G. 50.000.000 (cincuenta millones), cargo Visión Banco, que ya no fueron pagados, puesto que existía una orden judicial de no pago conforme agregamos los cheques en cuestión, pertenecientes a la firma BARAKATH S.R.L.

Afirmó que los acuerdos de voluntades se hicieron de manera legal y sin ningún tipo de inconvenientes, hasta que después ya no pudo acceder a los pagos de los cheques de pago diferidos, que le habían entregado. Subrayó que “esto a la fecha le causa un perjuicio irreparable ya que la misma no puede, ni tiene forma actualmente de acceder a los mismos por haber sido incautado en un procedimiento en la empresa TRANSPORTE SOL NACIENTE S.R.L.”.

Puntualizó que la cláusula 8 del contrato celebrado dice que en caso de incumplimiento por falta de pago el acreedor exigirá judicialmente la totalidad de la deuda y/o el secuestro del vehículo.

Por su parte, el fiscal Deny Yoon Pak, expresó que atendiendo a la sospecha de que dichos rodados serían en realidad propiedad del investigado Miguel Ángel Insfran, las medidas cautelares requeridas por la Fiscalía y resueltas por el Juzgado, por lo que se ajustan estrictamente a derecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47, de la Ley 1340/88 y su modificatoria, Ley 1881/02, en concordancia con los artículos 86 y 88 del Código Penal, por lo que los bienes, cuya devolución se reclama, constituyen objetos sometidos a un eventual comiso.

Además, resaltó que el representante legal de la reclamante adjuntó, las copias de 6 (seis) cheques de pago diferido entregado por el imputado al momento del acto jurídico, lo cuales fueron rechazados por el banco, ya que la empresa Barakah S.A., contaba con orden judicial de bloqueo de cuentas, la reclamante cobró 4 (cheques) y recibió la suma en efectivo de Gs. 140.000.000, por lo que cobró un total de Gs. 340.000.000, por la venta de los camiones. 

Finalizó que la pretensión de la incidentista debería ser impulsada en el fuero correspondiente contra el comprador de dichos rodados y no en el proceso penal abierto en su contra, al tratarse de bienes adquiridos con alta probabilidad con dinero proveniente del tráfico internacional de drogas.