Los diputados Teófilo Espínola (PLRA-Canindeyú) y Sebastián Villarejo (PPQ-Capital), presentaron un proyecto de ley “Medidas para evitar la inscripción de inmuebles cuando no provengan de instrumentos públicos inscriptos que acrediten la titularidad anterior”.
Según publica el portal de Diputados, ambos proyectistas enfatizaron que la propiedad de un inmueble solo podrá ser acreditada de conformidad a los asientos registrales de la Dirección de Registros Públicos (DGRP).
Aluden que, actualmente, el Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, permite que se modifiquen, de forma privada, instrumentos públicos con la sola presentación de un informe de un perito, inconveniente que corrige el presente proyecto de ley.
Explican, además, que la modificación de instrumentos públicos solo se podrán hacer con un contradocumento público; juicio de rectificación de instrumento público; o juicio de mensura judicial, de acuerdo a lo estipulado a la nueva ley de agrimensura.
Para los proyectistas, es preocupante la situación irregular que se suscita con respecto a la distribución de tierras en el país.
“Existen casos de venta total de la superficie de la parcela; desaparición ‘milagrosa’ del asiento registral; reinscripción nueva con el área original; casos de usucapión donde se ocupan 20 Has., se siembran 10 Has., y se realiza la usucapión sobre 10.000 ha. Estas son situaciones claramente ilegales”, aseveran los legisladores, en la exposición de motivos.
Teniendo en cuenta lo mencionado, precedentemente, es que buscan establecer que en cualquier juicio y en cualquier cuestión sobre derechos reales, se debe solicitar a la DGRP y al Servicio Nacional de Catastro, un informe sobre la parcela original y los desprendimientos, como así también requerir a los propietarios o al solicitante, la presentación de una declaración jurada sobre el área.
El art. 1 del proyecto, refiere que de aprobarse esta Ley “la propiedad de un inmueble solo podrá ser acreditada de conformidad a los asientos registrales de la DGRP. Solo se podrá ordenar la inscripción registral de títulos de propiedad cuando tengan origen en un instrumento público que acredite la titularidad de un inmueble y el mismo se halle inscripto con anterioridad en la mencionada institución”.
Entre otros puntos, en el apartado número dos del marco normativo, se estipula que “no se podrá realizar la inscripción registral de títulos de propiedad o de cualquier otro instrumento público cuando tengan correcciones o rectificaciones realizadas de forma privada, y que estén fuera de lo establecido en apartados del Código Civil Paraguayo y la Ley N° 6875/2022 que dispone nuevos lineamientos sobre la agrimensura”
Los alcances de dicho proyecto de ley, serán analizados en las comisiones asesoras de Justicia, Trabajo y Previsión Social; Legislación y Codificación; Asuntos Municipales y Departamentales y; en la comisión de Bienestar Rural, para su posterior estudio en el plenario de la Cámara de Diputados.
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