La Secretaría Nacional de Turismo dio a conocer la Resolución N° 303/2020 por la cual se autoriza la inscripción provisoria, por el término de un año, a los Prestadores de Servicios Turísticos, de las categorías obligatoria como opcional, que no se encuentran en los registros de la institución. Los mismos, tienen 60 días para cumplir con dicha disposición que se ajusta a lo establecido por el Gobierno Nacional, en el marco de la prevención y mitigación de la propagación del COVID-19.
Por tal motivo, la Senatur considera necesario adoptar el trámite reducido con los requisitos simplificados de inscripción y habilitación, y aclara, que una vez vencido el plazo temporal establecido de un año, los mismos deberán cumplir con los requisitos ordinarios de cada categoría, según las normativas vigentes que regulan el sector turístico.
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