Conforme al Código Laboral, en Paraguay, los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas y la cantidad de días varía de acuerdo a la antigüedad o años laborales al servicio. A esto se le pueden sumar también los días feriados considerados oficialmente y decretados que gozan de un jornal doble, siempre y cuando sea un día laboral hábil.
Así, según indica el código del trabajo a nivel local, un empleado tiene derecho a vacaciones anuales de acuerdo con la siguiente fórmula: accede a 12 días consecutivos pagados al año por una antigüedad de menos de 5 años de servicio; para el caso de los que llevan trabajando por más de 5 años y menos de 10 años de servicio, las vacaciones pagadas son de 18 días consecutivos.
Y para el caso de las antigüedades de más de 10 años de servicio continuo, el beneficio con derecho a vacaciones pagadas es de 30 días consecutivos al año incluso. Dicho enfoque surge a raíz de una publicación en La Nación Argentina, que recopila un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) sobre la política legal de vacaciones anuales para los empleados del sector privado a tiempo completo, que trabajaron durante un año y le sumaron los feriados para poder calcular mejor el total.
Como el artículo solo incluye a países europeos, como Austria que lidera el ranking con 25 días anuales y 13 días festivos, siendo en total 38 días de vacaciones pagadas (puede acceder a la nota aquí),quisimos conocer cómo le va a Paraguay en este aspecto.
Antigüedad y días hábiles
Pero nuestra sorpresa fue al consultar a nivel local cuántos días corresponden a un trabajador en Paraguay, al encontrarnos con un posible total de hasta 42 días de vacaciones junto con feriados pagados. Esto, teniendo en cuenta la mayor antigüedad de 10 años con la que se accede a los 30 días de vacaciones continuas pagadas.
El total que señalamos de hasta 42 días se traduce con la cantidad de feriados nacionales que Paraguay tiene establecido, que serían unos 12 días en el año, siempre y cuando caigan entre semana o un día laboral hábil.
Estos feriados anuales oficiales son los del 1 de enero: Año Nuevo; 1 de marzo: Día de los Héroes; 14 y 15 de abril (en el 2022): Semana Santa; 1 de mayo: Día del Trabajador; 14 y 15 de mayo: Día de la Independencia; 12 de junio: Día de la Paz del Chaco; 15 de agosto: Fundación de Asunción; 29 de setiembre: Batalla de Boquerón; 8 de diciembre: Día de la Virgen de Caacupé, y 25 de diciembre: Navidad, con lo que suman 12 días en total.
Es así que, al llegar a los 10 años, con 30 días de vacaciones y con base en el salario mínimo legal vigente de Paraguay de G. 2.289.324, con un jornal diario de G. 88.051, el total percibido por los 30 días sería de G. 2.641.540. A esto, si se les suman los 12 días de feriado, G. 1.056.612, un paraguayo (10 años de antigüedad) debería o puede llegar a cobrar por vacaciones más feriados totales anuales pagados el valor de G. 3.698.152.
Esto, teniendo en cuenta la legislación laboral, el importe adeudado por la licencia anual es igual al salario percibido por el trabajador y en ningún caso es inferior al salario mínimo.
Beneficios distintos
Para salir de cualquier duda, con relación a si los días feriados son considerados como vacaciones, La Nación-Nación Media contactó a una referente de los recursos humanos o talento humano, Patricia dos Santos, quien aseguró que son beneficios distintos.
“Los feriados son aparte, los días de vacaciones son los que te corresponden por la antigüedad, el tiempo que estás trabajando en un determinado lugar, y a eso se le suman sí o sí los feriados, siempre y cuando sean en días de la semana”, expresó.
En este punto también abordamos que el feriado a ser cobrado solo en día de la semana es relativo, dependiendo del rubro o tipo de actividad que se realiza, pues un ejemplo claro es el sector gastronómico, cuyos establecimientos trabajan hasta días domingo y según el titular de la Asociación de Restaurantes del Paraguay (ARPY), Oliver Gayet, este próximo feriado del 15 de mayo representa para ellos un pago de doble jornal.
Dos Santos aportó igualmente que un empleador debe programar el tiempo de las vacaciones anuales dentro de los seis meses siguientes a la fecha del derecho de licencia anual, e informar al trabajador por escrito acerca de las fechas de vacaciones quince días antes del comienzo de las mismas.
Así también, un empleado puede solicitar la acumulación de la licencia por un periodo de dos años, siempre que no perjudique los intereses del empleador, explicó a la vez.
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