Nuevo salario desde este mes
El ministro de Trabajo, Guillermo Sosa, informó que el empleador está obligado a pagar desde este fin de mes de noviembre el nuevo salario mínimo, que es de G. 1.964.507. Esto, tras la promulgación de la nueva ley de reajuste del sueldo mínimo.
En conferencia de prensa, el ministro Sosa informó sobre la promulgación de la Ley que modifica la Ley Laboral, la cual establece el nuevo sistema de suba del salario mínimo que será reajustado de manera anual.
Indicó que el trabajador que cobra sueldo mínimo deberá percibir un aumento de G. 140.500 más en su recibo de cobro correspondiente a este mes de noviembre. Es decir, el nuevo salario base asciende a G. 1.964.507.
Acotó que aquellas personas que ya cobraron su sueldo correspondiente a este mes, deben recibir un pago extra para completar la citada suma, y el plazo de tiempo con que cuenta el empleador es hasta el próximo 5 de diciembre.
La nueva ley promulgada, modifica el Artículo 255 de la Ley Nº 213/ 1993 “Que establece el Código del Trabajo”, y deroga el Artículo 256 del mismo. La modificación de ambos artículos se basó en varios argumentos, entre ellos, la llegada de un crecimiento económico que no alcanzó a la población obrera, y un significativo aumento del costo de vida en los últimos años.
Todos estos factores fueron considerados por el Gobierno Nacional para analizar las diferentes propuestas y modelos de reajuste salarial. En este sentido, se consideraron también factores como la periodicidad en los reajustes salariales, la inflación acumulada, el costo de vida que va en aumento y las necesidades del trabajador.
PERIODICIDAD FIJA ANUAL
Teniendo en cuenta que tanto la Constitución como el Código Laboral establecen que el salario mínimo debe cubrir las necesidades normales de la vida del trabajador y que debe ser suficiente para satisfacerla, esta normativa tiene por objetivo adoptar una periodicidad fija anual, que brinde mayor previsibilidad a los diferentes sectores. Por otra parte, esta nueva ley permitirá contar con los indicadores sobre precios para determinar los eventuales reajustes, logrando así un mecanismo de adaptación salarial oportuno.
A partir de ahora, el Artículo 255 dirá lo siguiente: “La consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el impacto que se produzca en la economía nacional.
La fecha establecida para la consideración de reajuste será el mes de junio de cada año.
Cuando las condiciones indicadas más arriba se dieran, será la Autoridad Administrativa del Trabajo quien eleve al Poder Ejecutivo la propuesta de reajuste para que la presidencia lo considere y resuelva, siempre antes del 30 de junio de cada año.
EXCEPCIONES
En caso de darse una alteración muy grande en la tasa de in flación y las condiciones macroeconómicas, será el Consejo Nacional de Salarios Mínimos quien proponga reunirse en un periodo distinto al reglamentario.
En este caso, se deberán considerar los informes del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, para la fijación de un eventual porcentaje de reajuste.
Una vez que entre en vigencia la presente ley, la Autoridad Administrativa del Trabajo coordinará con el Consejo Nacional de Salarios Mínimos la inflación que se acumuló desde el último reajuste salarial, a fin de elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación desde este mismo año.