A través de la Resolución 78/18 la Secretaría del Ambiente (SEAM) fijó los valores LÍMITES de emisión de los contaminantes del aire provenientes de fuentes móviles. La misma surge en el marco de lo establecido en el Art. 7° Inciso f) de la Ley N° 5211/12 “De Calidad del Aire”, que faculta a la SEAM a fijar los valores límites de emisión de los contaminantes del aire y de la atmósfera que puedan ser emitidos por Fuentes Fijas y Fuentes Móviles.
Dicha Resolución que se encuentra en plena vigencia obliga a los municipios, especialmente aquellos con mayor población, a iniciar los controles de las emisiones vehiculares en todo el país.
Con la sanción y la aplicación de esta normativa, se busca reducir las emisiones de contaminantes por parte del sector transporte, principalmente en las zonas del país con mayor población.
La normativa surge como salvaguarda de la calidad de aire del país y la salud de su población.
Cabe mencionar que está disposición establece que en vehículos de ciclo Otto (a nafta, alcohol, GLP o flex) se controlarán las emisiones de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos y en los vehículos diésel serán controlados la emisión de partículas mediante el índice de opacidad.
>> Municipios encargados del control
A través de esta nueva normativa, en consonancia con lo previsto en el Art. 10° de la Ley 5211/14, las Municipalidades deben establecer por ordenanzas municipales el cumplimiento de los parámetros de protección del Aire y de la Atmósfera establecidos por la SEAM con relación a las “Fuentes Móviles”; esto es, incorporar los valores previstos por vía de sus respectivas ordenanzas.
Asimismo, de acuerdo a las características de cada municipio, sus ordenanzas podrán ser más exigentes pero en ningún caso menos que lo establecido en la Resolución N° 78/18 de rango nacional.
De acuerdo con la referida Ley 5211, las Municipalidades deben fiscalizar en forma directa o a través de terceros, los gases emitidos por vehículos, así como adoptar medidas de inspección y control necesarias; por lo que los mismos deberán realizar controles de emisiones, los que podrán ser tanto en la vía pública como en los procesos de habilitación vehicular y su respectiva renovación.
Finalmente, la SEAM está facultada a controlar que los municipios apliquen la Resolución N° 78/18 en sus territorios.