Para los comicios que se desarrollarán este domingo los votantes deben tener en cuenta cuáles son los delitos y faltas electorales, de manera a no incurrir en prácticas que atenten contra las normativas vigentes o que perturben en normal desarrollo de la votación.
- HACE 20 MINUTOS
El domingo 10 de octubre se desarrollarán las elecciones municipales a nivel nacional, a fin de elegir a 261 nuevos intendentes y 2.781 nuevos miembros de juntas municipales.
Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) advierten a los electores sobre las posibles sanciones a las que se exponen en caso de incurrir en los delitos y faltas electorales.
Dichas faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo.
DELITOS ELECTORALES
1- VIOLENCIA INDIVIDUAL O COLECTIVA SOBRE ELECTORES: cuando una persona agrede a otras para evitar que voten, que lo hagan en un determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto.
SANCIÓN PREVISTA: de 6 meses a 1 año de cárcel más una multa equivalente a 300 jornales mínimos. Si estos actos se realizan en grupo o portando armas, la pena será de uno a cinco años.
2- RETENCIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD: cuando una persona retiene irregularmente la cédula de identidad de electores el día de los comicios o exige la emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo un pago o remuneración económica.
SANCIÓN PREVISTA: de 1 a 2 años de cárcel más una multa equivalente a 300 jornales mínimos.
3- IMPEDIMENTO DE ENTRADA, SALIDA O PERMANENCIA: cuando una persona impide el ingreso, la salida o en todo caso la permanencia de otros votantes, candidatos, apoderados o veedores en locales de votación.
SANCIÓN PREVISTA: de 6 meses a 2 años de cárcel más una multa equivalente a 300 jornales mínimos.
4- VOTACIÓN REITERADA: cuando se vota más de una vez en una misma elección.
5- DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL: cuando se difunden sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto.
SANCIÓN PREVISTA: de 2 a 6 meses de cárcel más una multa equivalente a 500 jornales mínimos.
FALTAS ELECTORALES
1- EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: comercialización de cualquier tipo de bebida alcohólica 12 horas antes de las elecciones municipales, es decir, desde el sábado a las 19:00 horas y durante todo el día domingo.
SANCIÓN PREVISTA: multa de 50 a 200 jornales mínimos.
2- PERTURBACIÓN DEL ORDEN: cuando una persona comete algún tipo de acto que pudiera perturbar el orden en recintos electorales, ingresando en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados, provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades.
SANCIÓN PREVISTA: multa de 10 a 20 jornales mínimos.