Asunción, Agencia IP.- El Ministerio de Hacienda a través Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (Dgpejbf), emitió una serie de disposiciones para sociedades anónimas.
En ese sentido, se emitió la Resolución N° 09/2022 por la cual se modifica la Resolución N° 07/2022 de fecha 20 de julio de 2022 la cual establece los mecanismos para la emisión de dictámenes de modificación de estatutos por conversión de acciones; para la realización del canje de acciones al portador por acciones nominativas definitivas y; sobre las comunicaciones de canje de acciones a la Dgpejbf, y se eliminan los plazos que se habían establecido en la mencionada resolución para la realización de dichos trámites.
En ese sentido, la nueva disposición establece que aquellas sociedades anónimas acogidas al régimen especial establecido en la Ley N° 6872/2021 que hayan realizado asamblea extraordinaria correspondiente a la reconducción hasta el 15 de junio de 2022, excepcionalmente podrán presentar su solicitud de dictamen de modificación de estatutos para conversión de acciones.
Para el efecto de lo establecido en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el edicto de publicación de la convocatoria a asamblea.
Una vez inscripta la modificación de estatutos ante la Dirección General de Registros Públicos, las sociedades anónimas podrán realizar el canje de acciones y deberán comunicar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dentro del plazo de 15 días hábiles que se computarán desde la fecha de salida del pedido de inscripción de la modificación de estatutos de la Dirección General de Registros Públicos.
Asimismo, dispone que aquellas solicitudes de dictámenes de modificación de estatutos para conversión de acciones, que hayan ingresado ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales al 9 de diciembre de 2020 y, en donde la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales haya emitido dictamen en fecha posterior al 15 de enero de 2021 excepcionalmente, podrán realizar el canje de acciones con multa y deberán comunicar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.
Establece además que aquellas sociedades anónimas que hayan realizado la solicitud de dictámenes de modificación de estatutos para conversión de acciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales al 9 de diciembre de 2020 y, que hayan obtenido dictamen modificación de estatutos para conversión pero no realizaron el canje de sus acciones hasta el 15 de enero de 2021 excepcionalmente, podrán realizarlo con multa, y deberán comunicar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.
Refiere también que aquellas sociedades anónimas que hayan realizado la solicitud de dictámenes de modificación de estatutos para conversión de acciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales al 9 de diciembre de 2020 y, que hayan obtenido el dictamen modificación de estatutos para conversión y realizaron el canje de sus acciones hasta el 15 de enero de 2021 excepcionalmente, podrán realizar la comunicación a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales con multa.