Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3.506 que reglamenta la Ley 6.524/2020 de Emergencia Sanitaria, establece medidas de racionalización del gasto que afectarán a todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
Entre los puntos más importantes se encuentran la suspensión de los aportes y subsidios a partidos políticos, así como también queda suspendida la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible o de cupos de combustibles a autoridades y autoridades electas, en todas sus modalidades.
De igual forma, se suspende cualquier pago en concepto de subsidio familiar, bono familiar, asignación familiar u otra denominación distinta a lo establecido en el Clasificador Presupuestario, imputado en el OG 131, salvo las excepciones establecidas en la Ley.
A partir del mes de abril, queda suspendido el pago de horas extraordinarias y adicionales, salvo las correspondientes al personal que desempeña funciones esenciales en las entidades mencionadas en el artículo 3° de la Ley, exclusivamente las que corresponden a las actividades misionales y programas sustantivos, según la estructura presupuestaria aprobada, con excepción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
Los pagos en concepto de «remuneraciones temporales» imputados en el subgrupo 120, adeudados a los funcionarios hasta el mes de marzo podrán ser abonados.
Además, el Decreto dispone la suspensión de nuevas contrataciones de personal en todos los OEE, en todas las modalidades, con excepción de lo previsto en el Artículo 6° de la Ley y la contratación de personal para los proyectos con código SNIP.
Los contratos por la vía de la excepción vigentes a la fecha de la promulgación del presente Decreto, serán válidos durante el presente ejercicio fiscal, previa comunicación a la Secretaría de la Función Pública.
Igualmente, dispone reasignar el 50% de los créditos programados en el subgrupo 230 «Pasajes y viáticos» de los meses de abril a diciembre con la Fuente de Financiamiento 30-01 y de julio a diciembre con la Fuente de Financiamiento 10-01 para aquellas entidades afectadas por el Decreto N° 3469/2020. Así también se suspende todo tipo de descuento sobre los bienes o servicios prestados por las Empresas Públicas a sus funcionarios.