Macri autoriza a derribar aviones en la frontera que puedan tener droga
LPOLo contempla un decreto de emergencia de seguridad. Será el último recurso que tendrán las fuerzas armadas.
Mauricio Macri decretó la emergencia de seguridad y entre las nuevas medidas fija nuevas reglas de protección aeroespacial, que habilitan a las fuerzas armadas a derribar aviones que atraviesen la frontera y no obedezcan las órdenes de las autoridades locales.
“Las FFAA están orientadas a identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a vectores incursotes en el espacio aéreo argentino”, señala el comunicado de presidencia de la Nación.
“Serán declaradas ‘hostiles’ aquellas naves, cuando tengan entidad suficiente para ‘perturbar, poner en riesgo o causar un daño’ en el territorio nacional”, agrega.
La ley de derribo se aplica en la mayoría de los países de la región y fue un reclamo de todo el arco opositor durante el kirchnerismo, que nunca estuvo de acuerdo por considerarla una pena de muerte sin juicio previo. Además, hay un riesgo grave al error.
“Estoy en contra. La ley de derribo tiene varias falencias, desde el punto de vista de lo que significa nuestra estructura jurídica y todo lo que es el derecho penal, esta ley significaría pena de muerte sin juicio previo”, respondió hace dos años el entonces ministro de Defensa, Agustín Rossi.
Por ejemplos como este no será fácil que un oficial de fuerza aérea autorice un bajar un avión por sospechas de narcotráfico, porque un error le arruinaría la carrera.
De hecho, Argentina habilitó la ley de derribo durante la cumbre de las Américas de 2005 para proteger a George Bush, pero en esa ocasión la autorización para dar la orden de bajar un avión la tuvo el el secretario de Asuntos Militares, el viceministro de Defensa en los hechos.
El control aéreo es una de las obsesiones de Mauricio Macri debido a que mucha droga ingresa al país por aviones, la mayoría con cocaína desde Santa Cruz de la Sierra, la ciudad de Bolivia donde funciona una escuela de pilotos y hay una escasa oferta aerocomercial
Los vuelos privados aterrizan en pistas clandestinas que no tienen más de 500 metros cuadrados y son muy difíciles de detectar. Evitar que el avión aterrice es el camino más fácil.
El decreto crea el “Operativo Fronteras” en reemplazo del “Escudo Norte” y se adopta “en forma inmediata las medidas para dotar de dispositivos materiales, técnicos y tecnológicos a la Zona de Frontera, que incluye una radarización para el ‘eficiente control’ fronterizo”, señala el comunicado.
Vía libre para adquirir
Con la emergencia, Macri deja a cargo de los Ministerios de Seguridad, de Defensa y de Transporte la tarea de reforzar los mecanismos de seguridad en todos los medios de transporte aéreos.
Y puede adquirir material indispensable para incrementar la vigilancia de la frontera fluvial, los puertos y los espacios marítimos de jurisdicción nacional.
Crea además el Gabinete de Seguridad Humana que tendrá a su cargo coordinar las tareas de las diferentes carteras en lo atinente a la Emergencia.
Además, autoriza al Ministerio de Seguridad a convocar personal retirado de la Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policía Aeroportuaria que no hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, estén actualmente procesados penalmente o pasados a retiro por razones disciplinarias.
La cartera conducida por Patricia Bullrich propondrá al Poder Judicial celebrar un convenio con el fin de interconectar el sistema información de la Justicia Nacional con el Sistema Federal de Comunicación Policiales, y además tendrá que establecer con la Administración Federal de Ingresos Públicos los estándares y la normativa de seguridad de las zonas primarias aduaneras.
También dispone el levantamiento del Secreto Militar de las reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial que había sido establecido por el decreto 2415 del año 2014.
La medida puede ser prorrogada por un año y refiere al combate de delitos tales como producción, tráfico y comercialización de estupefacientes (Ley 23.737), de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley 22.415), los relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada (artículo 210 bis del Código Penal) o con una asociación ilícita terrorista (artículo 41 quinquies del mismo Código).
También los relativos a las asociaciones ilícitas (artículo 210), organizadas para cometer delitos con fines políticos o raciales, los de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°) y contra la Administración Pública (todos del Código Penal).
Y los delitos de prostitución de menores y pornografía infantil (artículos 125, 125 bis y 128), de financiación del terrorismo (artículo 306) y de extorsión (artículo 168, todos del Código Penal), los previstos en la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario) y de trata de personas (Ley 26.364).
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