En atención a los numerosos pedidos planteados para ampliar el plazo para presentar las declaraciones rectificativas del Impuesto a la Renta Personal (IRP), la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda informa que extenderá el periodo para el pago SIN MULTAS hasta el 31 de enero de 2018.
Con respecto a los contribuyentes que aún no han rectificado sus declaraciones juradas respetando los límites de deducibilidad establecidos en la Ley 4.673/12, a fin de facilitar la regularización de esta obligación la SET eximirá de la obligación de presentar -en este caso concreto- el dictamen de auditoría externa requerido por la disposición general.
Por otra parte, del total de contribuyentes que han declarado deducciones del Impuesto a la Renta Personal en concepto de Inversiones y otros Gastos y Costos en los campos 34 y 71 del Formulario 104, a la fecha más del 70% lo han hecho conforme a las deducciones admitidas en la Ley.