Juezas liberan a acusados por crimen y tráfico de 3 mil kilos de marihuana

Por Carlos J. Benítez

Alegando una supuesta “duda razonable”, las juezas de Ciudad del Este Mirta Aguayo, Norma Girala y Carmen Barrios absolvieron y liberaron a dos acusados por homicidio y tráfico de más de 3 mil kilos de marihuana. La sentencia genera sospechas, atendiendo los testimonios y pruebas presentados durante el juicio oral. El caso es otra muestra de cómo funciona la justicia en Alto Paraná.

La Fiscalía acusó al policía Diosnel López González de la comisión de homicidio y tráfico de 3.116 kilos de marihuana, y a Prisco Villar González, por la comisión del último delito. La víctima fue José Solís Peña.

La acusación durante el debate público fue defendida por la fiscala Carolina Gadea, quien pidió la condena de los implicados en el caso.

Sin embargo, las juezas Barrios, Girala y Aguayo dijeron que con relación a la autoría del hecho punible de homicidio doloso, el Tribunal Colegiado resolvió que no se ha demostrado suficientemente la autoría por parte de López González. “Lo puntualizado se debe a que no se ha producido ninguna prueba directa como ser una testimonial o pericial que incrimine al hoy acusado, o que por lo menos lo sitúe al mismo en la escena del crimen. Igualmente, las pruebas documentales diligenciadas durante la audiencia no pudieron sobrepasar positivamente este análisis, por lo que surge la duda razonable”, señalaron las magistradas en el fallo.

Insistieron que tenían dudas “en razón a serias contradicciones entre actas labradas en el procedimiento y los dichos de los intervinientes y testigos del acto. Al existir contradicciones entre el acta policial y el testimonio de los testigos presenciales, cada cual tiene su razón, pero nadie tiene una verdad absoluta, pues nadie pudo asegurar que los acusados han disparado contra la humanidad de la víctima, no pudiendo construirse el hecho causal ante el hecho probado y la autoría por parte de los acusados; lo que hace emerger la duda razonable”.

Las juezas resaltaron que los propios agentes intervinientes (según el acta) y los testigos del acto han comparecido a deponer en el juicio, manifestando que el hecho no ha ocurrido así como consignaron en el acta en cuestión. “Refirieron incluso circunstancias totalmente diferentes y hasta declaración de testigos arrancada bajo tortura y amenazas”, agregaron las magistradas al argumentar a favor de los acusados para sustentar la sospechosa absolución de los mismos.

Tráfico de marihuana

En cuanto a la existencia del hecho punible de violación de la Ley 1340/88 “Tenencia de estupefaciente sin autorización y tráfico ilícito de drogas”, el tribunal consideró que existe constancia de que fue encontrada sustancia que resultó ser marihuana. “Sin embargo, no se pudo acreditar en juicio quién era el poseedor o propietario de dicha sustancia prohibida, menos aún que dicha sustancia iba a ser remitida a un país extranjero. A esta conclusión se arriba al analizar todas y cada una de las pruebas y que fueron valoradas por el Tribunal para concluir que no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal dispuesto en los artículos 26 y 27 de la ley especial”.

“Por otro lado, al estar la droga en un bosque, puede pertenecer a cualquier persona, por lo que no habiéndose encontrado la droga bajo el dominio de los acusados, existe duda razonable de que fuese de ellos. Por lo antes expuesto, concluimos que el hecho existió, pero no se puede atribuir a los acusados, por lo tanto los mismos no son autores”, resaltaron.

Antecedentes

Según los antecedentes, el hecho ocurrió el 4 de octubre de 2015, a las 17:30 horas, a orillas del lago Itaipú, Colonia Puerto Indio, distrito de Mbarakaju. En la ocasión, López González, después de una discusión por el pago de la carga de marihuana, disparó a Solís Peña a altura de la cadera y, a consecuencia de eso, falleció, según la acusación del Ministerio Público.

La víctima se encontraba en compañía de Bernardo Ramírez y Cristian Santacruz, quienes el 7 de octubre de 2015 indicaron a la Policía que el cargamento de marihuana que iban a transportar estaba guardado en las orillas del lago Itaipú, distribuido en dos lugares en paquetes totalmente embalados, como también las embarcaciones que iban a llevar la droga al Brasil.

Hablan de contradicción

El Tribunal sostuvo que toda la acusación se basó en las declaraciones “voluntarias” de Bernardo Ramírez y Cristian Santacruz, quienes se encontraban con la víctima y dijeron que el policía López fue el que disparó y que el uniformado junto con Solís eran los dueños de la marihuana.

Las juezas, sugestivamente, alegaron que Ramírez y Santacruz declararon en dos oportunidades en sentido diferente, “lo cual resulta llamativo y arroja más duda que certeza sobre la forma en que ocurrieron los hechos”. Llamativamente, los mismos no se presentaron a declarar en el juicio.

La absolución dictada por las juezas, como mínimo, es llamativa, en un hecho tan grave como el de homicidio, por lo que es necesaria una intervención de la Corte para despejar las dudas.

Blanquearon en caso de cocaína

Las juezas Haydée Barboza, Carmen Barrios y Mónica Rivas habían liberado a dos peruanos acusados de introducir al país más de 3 kilos de cocaína, en la que la expectativa de pena llega a 20 años. Las magistradas, para blanquear a los peruanos Juan Manuel Huaman Villanueva y Junior Abel García, detenidos el 2 de setiembre de 2015 en Ciudad del Este, anularon la prueba porque supuestamente se rompió la cadena de custodia. Además, dijeron que el Ministerio Público no probó el ingreso de los extranjeros.

El fiscal Manuel Rojas, en su escrito de apelación de la sentencia, acusó a las juezas de falsear datos para favorecer a los extranjeros, que es seguro ya abandonaron el país.

El titular de la Corte, Luis María Benítez Riera, ordenó una auditoría cuyo resultado se aguarda. Es necesario sancionar a jueces que violan la ley para favorecer a narcotraficantes y otros delincuentes.abc