GUARDATTI IMPUTADO Y CON PEDIDO DE PRISIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO

GUARDATTI IMPUTADO Y CON PEDIDO DE PRISIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el agente fiscal abogado Gabriel Segovia resolvió imputar y pedir la prisión preventiva del concejal municipal y abogado Orlando Guardatti por el supuesto hecho de violencia familiar. Así lo confirmó el propio representante del Ministerio Público a la 570 AM radio Amambay quien además, en aparente medida a contramano con la ley, solicitó al juzgado la aplicación del Artículo 242.. Hasta el momento el concejal Guardatti se encuentra prófugo.

Según el representante del Ministerio Público la imputación y solicitud de prisión preventiva contra el supuesto marido agresor, en este caso el concejal Guardatti, se hizo el pasado martes y ahora el caso para a la órbita del juzgado Penal de turno ante quien el imputado deberá declarar.

Sobre su cuestionada demora en tomar dicha determinación, el agente fiscal Segovia dijo en su descargo que él tiene su forma de trabajar, y que hasta no tener todos los elementos necesarios a la vista no puede tomar decisiones.

Dijo que entre otras diligencias que le arrimaron el informe policial de la denuncia, el informe del examen psicológico forense a la víctima, diagnóstico médico y otras.

Comentó además que hay también una filmación de circuito cerrado presentada por la defensa del ahora imputado.

No se puede otorgar medidas

La actual legislación indica que en casos de esta naturaleza la Justicia NO PUEDE NI SUGERIR NI OTORGAR MEDIDAS ALTERNATIVAS por ser tipificados como CRIMEN, y de ocurrir, la Fiscalía General del Estado debe tomar intervención.

LA LEGISLACIÓN NACIONAL PROHÍBE APLICAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

El Código Penal Paraguayo, tras su última modificación, establece en su artículo 229 un aumento de la pena carcelaria a seis años, por lo tanto se tipifica como CRIMEN Y NO PUEDE ESTAR SUJETO A MEDIDAS ALTERNATIVAS.

Art. 229.- Violencia familiar

1°.- El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.

2°.- Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal.

A570