“Yo fui la agredida, me rompió mi nariz y me pateó frente a mí hija”

“Yo fui la agredida, me rompió mi nariz y me pateó frente a mí hija”
Señaló no tener problemas y que se presentará ante la justicia para aclarar lo que sea.

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En diálogo con la 570 AM radio Amambay, Dra.Deolinda Arroquia Espínola , quien en diciembre último sufriera una dura agresión de parte de su entonces ex pareja, el concejal municipal y abogado Orlando Guardatti, tomó con mucha tranquilidad la denuncia ahora presentada por el político en su contra por presunta “violencia psicológica” y “apropiación” de tres cheques que, según aclaro, le quiso devolver y él no aceptó. Señaló no tener problemas y que se presentará ante la justicia para aclarar lo que sea.

La afectada señaló haber tomado como un chiste la denuncia en su contra presentada por el abogado Alfredo Duarte, representante legal de su ex pareja, en el que se le acusa haber violentado sicológicamente a su cliente con palabras irreproducibles y de haberse supuestamente apropiado de tres cheques que él dejó cuando lo expulsó de su vivienda.

“Todo lo que hay en mí casa es mío, yo construí mi casa, él jamás puso nada” sentenció la mujer. “Sobre esos tres cheques yo le pedí para que venga a buscarlos y me contestó que ya no hacía falta, que ya había denunciado” señaló la señora Deolinda Arroquia.

Desmintió además haber insultado a su ex pareja como alega la denuncia en su contra, provocándole problemas sicológicos.

“Yo fui agredida, me rompió mí nariz y me pateó frente a mí hija y tuve que ser sometida a dos cirugías” recordó la mujer.

Comentó también que se estará presentando el próximo 2 de febrero ante la Unidad penal 2 del Ministerio Público para dar su versión sobre la presentación hecha en su contra.
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Presuntos privilegios

Para la ciudadanía en general, el caso es visto como una complaciente actitud de la justicia, algo grave que dilata y pone en duda la correcta aplicación de las leyes y de un presunto parcialismo manifiesto de parte del fiscal de la causa, ya que el tema investigado está tipificado como crimen, y el reo continúa haciendo su vida normalmente como si nada y hasta participando de actividades políticas a pesar del supuesto malestar sicológico que padece de otros argumentados problemas de salud alegados a través de un par de certificados médicos con los cuales ha venido dilatando la marcha de la investigación.

Concejal no quiso hablar

Por su parte y con relación a su denuncia el político imputado se excusó y no quiso brindar declaraciones, alegando que dejaba todo en manos de la justicia.

Delito de acción penal pública

De acuerdo a la legislación vigente este tipo de violencia es de acción penal pública y un posible retiro de la misma no es válido en el proceso, como sucede en muchos casos en que la agredida se retracta por diversos motivos.

A título de simple ayuda memoria es bueno recordar que la legislación vigente contempla dos tipos de hechos punibles: los de acción penal pública y acción penal privada.

Los primeros son potestad del Ministerio Público y en este grupo se encuentran los casos de violencia intrafamiliar, al igual que la lesión de confianza, estafa, robo o hurto agravado.

Cuando el hecho está tipificado en el marco del orden público, EL FISCAL OBRA DE OFICIO y la víctima no tiene atribuciones de desligar de responsabilidad al victimario por medio de una rectificación de su denuncia.
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¿Qué pasa cuando una mujer retira la denuncia contra su agresor?

No existe la figura del retiro en los hechos de acción penal pública porque la víctima no es titular de la acción, es el Ministerio Público.

EN CUANTO A LA CONCILIACIÓN, LA NORMA NO INCLUYE ESA FIGURA EN EL TIPO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR, que en el nuevo marco tiene una pena de hasta seis años de cárcel, Y LA CONCILIACIÓN SE APLICA SOLO A DELITOS DE PENAS MÁXIMAS DE DOS AÑOS.

Medidas en caso de violencia

La Justicia en estos casos NO PUEDE NI SUGERIR NI OTORGAR MEDIDAS ALTERNATIVAS por ser tipificados como CRIMEN, y de ocurrir, la Fiscalía General del Estado debe tomar intervención.

LA LEGISLACIÓN NACIONAL PROHÍBE APLICAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

El Código Penal Paraguayo, tras su última modificación, establece en su artículo 229 un aumento de la pena carcelaria a seis años, por lo tanto se tipifica como CRIMEN Y NO PUEDE ESTAR SUJETO A MEDIDAS ALTERNATIVAS.
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Art. 229.- Violencia familiar

1°.- El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.

2°.- Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal.

Protección a la víctima

La prioridad es siempre precautelar a la víctima, por lo que la función del juez es imponer medidas de prohibición de acercamiento cuando existe un caso de maltrato.

Por su parte, la Fiscalía debe ordenar una evaluación psicológica a la víctima, que por lo general manifiesta trastornos luego de sufrir violencia. Posteriormente, se recomienda un tratamiento.