El proceso de Adopción en Paraguay y la necesidad de una nueva ley

Según la Real Academia Española, la adopción es la acción de “tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicamente.”. A su vez, para la UNICEF la adopción es una “institución jurídica de orden público e interés social que permite crear mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.”
Lourdes Aquino Perinetto

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En el Paraguay las adopciones se rigen por la Ley N° 1136/97. Mediante ésta el consentimiento para dar la conformidad de la adopción se da al Juez, a través de un juicio que busca otorgar al niño el “Estado de Adopción.” Una vez terminado este proceso, se debe iniciar un nuevo juicio “De Adopción” independiente; a fin de que el niño/a sea adoptado por la familia seleccionada por el Centro de Adopciones.

El Centro de Adopciones es la autoridad administrativa central, autónoma, en materia de adopciones. Tiene a su cargo evaluar las solicitudes de los potenciales adoptantes, seleccionar al niño a una familia adoptiva, realizar el seguimiento. El proceso actual otorga la “preferencia” de adopción a los familiares hasta el 4to. grado de consanguinidad. A fin de mantener el vínculo familiar, el juez abre un período mínimo de 45 días. Al término de lo cual los padres biológicos deben ratificarse en su decisión inicial.

Ahora bien, para el caso de hijos de padres desconocidos, se ordena una investigación para localizar a los padres o miembros de la familia biológica. Esta investigación dura como mínimo 90 días. Vencido el plazo y de no localizarse a la familia biológica, se declarará al niño en “Estado de Adopción.”

A los plazos excesivos determinados por la ley, además de no estipularse un plazo máximo que deberá tener en cuenta el juez para localizar familiares dispuestos a adoptar; hay que sumarle la morosidad judicial, lo cual convierte el juicio para declarar el “Estado de Adopción” en un proceso que puede durar años. Así también debemos tener en cuenta que en muchas ocasiones los familiares biológicos, por más que estén dispuestos, no están en condiciones de criar al niño.

En 2015 se presentó un proyecto de ley por el cual se modificarían varios artículos de la Ley N° 1136/97. A la fecha, dicho proyecto de ley se encuentra en estudio en el Congreso. El proyecto se basa en la ley vigente tratando de acortar un poco los tiempos, razón por la cual el proceso actual no variará mucho. Entre las modificaciones podemos destacar que ambos juicios (Declaración del “Estado de Adopción” y juicio de “Adopción”) deberán tramitarse ante el mismo juez. Así también, determina plazos máximos para buscar a las familias biológicas dispuestas a adoptar para mantener el vínculo familiar del niño/a con su familia de origen.

Ahora bien, a fin de hacer un análisis correcto de la ley vigente tenemos que situarnos en el tiempo en que fue promulgada la misma. La actual ley ya tiene una vigencia de aproximadamente 20 años, pero sus estudios y preparación obviamente vienen de antes. Situación que nos sitúa en una época en que se buscaba evitar el tráfico de niños, por eso el trámite establecido en la ley era largo y complejo a fin de evitar esta situación. Si bien en la actualidad, el tráfico de niños sigue siendo una triste realidad, la gran mayoría por no decir todos los casos se dan de manera ilegal, así como también un gran porcentaje de adopciones se dan de esta manera a fin de evitar los tediosos, largos y costosos trámites judiciales.

Como bien sabemos, los usos y costumbres van cambiando de acuerdo al lugar, al tiempo y a las personas. Ante esta situación, a fin de contar con una legislación acorde a los tiempos que corren, deberíamos tratar de ubicarnos en el lugar de las personas involucradas en el proceso, de manera a tener una perspectiva real de cuál debería ser el fin de la nueva ley.

En primer lugar debería estar el interés superior del niño que cuando a más temprana edad sea insertado en su hogar definitivo mejor podrá adaptarse. En este punto podemos analizar que las familias de acogida sean las mismas que desean adoptar y puedan optar por adoptar al niño a su cargo. Si bien según la ley actual las familias de acogida no están privadas de adoptar, en la práctica esto no se da, por tanto una vez que el niño se encuentre en “Estado de Adopción” deberá realizar un nuevo proceso de adaptación en la familia definitiva.

Por otro lado, habría que ponerse en el lugar de la familia que busca adoptar, generalmente son parejas que no pueden tener hijos, los cuales se encuentran en una situación de ansiedad e incertidumbre que puede durar años, ya que luego de realizar los trámites e ingresar a la lista de espera en el Centro de Adopciones, no les queda más que esperar a que un niño se encuentre en “Estado de Adopción”, y acá nuevamente entran a jugar diversos factores para que la familia sea elegida, por ejemplo tienen preferencias las solicitudes por orden cronológico de presentación, si la familia aplicó que quería adoptar un niño y es una niña la que se encuentra en Estado de Adopción la misma será descartada, mismo caso se daría en caso que la familia haya aplicado por un niño de 2 años y el que se encuentra en “Estado de Adopción” tiene 4, otro factor a tener en cuenta es que preferiblemente el niño debe ser adoptado por familias que no se encuentren a grandes distancias de su entorno comunitario.

Por último, tendríamos que ponernos en el lugar de la madre que da en adopción, la cual realiza este acto en busca de un mejor futuro para su hijo/a y la misma podría querer participar en el proceso a fin de ayudar a elegir la familia, también podría querer tener algún tipo de contacto o relacionamiento con el hijo y los padres adoptivos. En este tipo de situaciones, la madre biológica ya podría elegir a los padres adoptivos durante el embarazo e inclusive recibir un apoyo afectivo y hasta económico por parte de los mismos. Debido a que nuestra legislación no contempla este tipo de situaciones, muchas veces en la práctica se da, de manera ilegal, que las madres biológicas se ponen de acuerdo con los padres adoptivos y simplemente los niños son inscriptos como hijos biológicos de los padres adoptivos para así evitar todo el trámite de adopción.

En este sentido podría ser de utilidad mirar la legislación de países como Estados Unidos, la cual contempla distintos extremos como si los padres biológicos quieren participar del proceso de adopción o no; si los padres adoptivos quieren permitir que los padres biológicos tengan cierto contacto con el niño, entre otros. En el mismo sentido existen distintos tipos de procedimientos o agencias según sea el caso, por ejemplo que personas de manera privada se pongan de acuerdo para la adopción; o procedimientos o familias especiales para niños en situación de abandono, que hayan sufrido de abusos o maltratos. Todos estos supuestos o ejemplos se pueden aplicar perfectamente en nuestro país, siempre y cuando sea bajo el atento seguimiento por parte de expertos del Centro de Adopciones, a modo de proteger y velar por el interés superior del niño.

Lo cierto y concreto es que para que en Paraguay podamos tener una legislación de adopción acorde a los tiempos que corren, no debería ser suficiente solo con acortar los plazos procesales sino que se debería buscar que la misma sea tratada de una perspectiva más humana, principalmente dando mayor participación a las partes involucradas. En el mismo sentido podría ser interesante realizar campañas nacionales sobre esta opción y lo beneficioso que puede ser dar en adopción en casos de embarazos no deseados. Con esto, se podrían disminuir los porcentajes de casos de niños maltratados o en situación de calle en una sociedad que todavía se muestra renuente a la adopción, pero no debemos perder de vista que estos “porcentajes” significan la vida de miles de niños que tienen derecho a crecer en un ambiente familiar sano y acorde a sus necesidades afectivas para que en el futuro puedan ser personas útiles para el país.
5dias