El Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, hasta el 31 de agosto de 2020, para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por operaciones realizadas en el mercado interno y del IVA producto de las importaciones de bienes (IVA Aduana). Para ese efecto emitió el Decreto N° 3583/2020, que forma parte del paquete de medidas impulsadas por el Gobierno para mitigar los efectos económicos del Covid-19 en el país. |
Este régimen transitorio ofrece la facilidad de una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, con una tasa de interés anual de financiación del 0%. Además, se puede fraccionar hasta en cuatro cuotas mensuales. El contribuyente que opte por aplicar los beneficios de este nuevo régimen transitorio, podrá tener al mismo tiempo más de dos facilidades de pago vigentes y más de seis para las operaciones de importación. Cabe señalar que, durante el plazo de aplicación del presente régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago del impuesto deberán ser ingresados en la fecha consignada en la solicitud, la cual será hasta dentro de los dos días corridos, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Para consultas, los interesados pueden escribirnos a través de la sección Contáctenos en www.set.gov.py |