21 noviembre, 20191
Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6.419 que regula la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La referida normativa fue sancionada por el Congreso Nacional el 23 de octubre pasado, mientras que el Poder Ejecutivo la promulgó el 18 de noviembre.
De acuerdo a esta Ley, el Estado paraguayo, a través de la autoridad designada por el Poder Ejecutivo, podrá proponer al Consejo de Seguridad de la ONU la inclusión o exclusión de personas relacionadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, fundamentando debidamente los motivos que sustenten la aplicación de la medida.
Refiere igualmente que los criterios, procedimientos y mecanismos a ser observados en la tramitación de las propuestas de inclusión, identificación y designación, o exclusión de personas en las listas, serán los establecidos en las propias Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las pautas que emita dicho Consejo sobre la materia.
Además expresa que las personas incluidas directamente o, los familiares de personas que luego de integrar la lista hayan fallecido o, las personas afectadas por la extinción de las personas jurídicas, podrán solicitar al Consejo de Seguridad la exclusión de dichas personas físicas o jurídicas de las listas de sanciones, de acuerdo al procedimiento interno del Consejo y las convenciones internacionales.
En otra parte refiere que los afectados podrán solicitar al Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que acompañe el pedido de exclusión ante el Consejo de Seguridad.
Cabe mencionar en ese sentido, que el Poder Ejecutivo firmó el pasado 20 de noviembre, el Decreto N°2883 por el cual dispuso la objeción total del Proyecto de Ley N°6403/2019, “que regula la inmovilización de activos financieros de las personas relacionadas al terrorismo y la proliferación de armas masivas de destrucción”, teniendo en cuenta que existen fundamentos suficientes, dado que el proyecto de ley no incluye disposiciones relativas a la designación e inclusión de personas en la lista de sanciones emitidas con los criterios acordados.
Así también, los procedimientos en caso de requerimientos de terceros países, y en lo sustancial tampoco prevé disposiciones relativas al cumplimiento de las condiciones y recomendaciones del GAFI y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la materia, por lo cual el proyecto objetado devino insuficiente. Por lo cual se procedió a tenor de lo que prescribe el Art. 209 de la Constitución Nacional, informó la Presidencia de la República.