Mediante el Decreto Nº 2743, firmado el 23 de octubre pasado, el Ejecutivo dispuso medidas que buscan incentivar la inversión nacional o extranjera, facilitando la instalación de firmas en el Parque Industrial Mariscal Francisco Solano López, ubicado en la ciudad de Capiatá. La disposición garantiza aspectos favorables para el empresario, relativos a la opción de contratar la cantidad de empleados que su rubro precise y a la extensión del plazo del comodato a las industrias de 20 a 25 años, de modo a ofrecer mayor seguridad a los inversionistas que deseen instalarse en el Parque Industrial.
Según detalla el Ministerio de Industria y Comercio, el Decreto N°2743, vigente para el Parque Industrial Mariscal Francisco Solano López, del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), ubicado en la ciudad de Capiatá Ruta 1 Km 21, contiene dos puntos resaltantes para la inversión nacional o extranjera, ya que modifica el Decreto anterior Nº 1720/2014, donde se establecían algunas exigencias que dificultaban la instalación de industrias en el Parque.
El MIC menciona que la normativa anterior establecía como un requisito la relación de cuatrocientos (400) empleos directos por hectárea lo que dificultaba atraer inversionistas a dicho parque, porque en la actualidad existen industrias totalmente mecanizadas y/o informatizadas, que no requieren de la cantidad de mano de obra citada, hecho que dificultaba la instalación de ciertas industrias, en el predio. Este hecho se subsana mediante el nuevo Decreto (2743/2019), resguardando la generación de empleos a compatriotas, pero dando al empresario la opción de contratar la cantidad de empleados que su rubro precise.
El nuevo Decreto en su Artículo 4°, Inciso b) textualmente dice, “Crear fuentes de trabajo permanentes, con mano de obra que deberá estar integrada mayoritariamente por ciudadanos paraguayos y como primera opción los que residen en el municipio del Parque Industrial”.
Según la cartera de Industria y Comercio, el siguiente punto importante, que contempla el documento, es el plazo del comodato a las industrias. En el Decreto 2383/2014 (ampliación del 1720/2014), se establecía en 20 años, y en el nuevo Decreto Nº 2743/2019), fue extendido a 25 años, de modo a ofrecer mayor seguridad a los inversionistas para su instalación en el mencionado parque industrial.
FOMENTAR EL INCREMENTO DE DEMANDA DE MANO DE OBRA NACIONALAsimismo, el documento enfatiza que es necesario ajustar los requisitos y condiciones legales, a las que se someterán las personas jurídicas o consorcios, que deseen instalarse en el Parque Industrial, a ser habilitado por el Ministerio de industria y Comercio, a los efectos de asegurar la máxima productividad del emprendimiento oficial en cuestión. Que en consideración a que los Parques Industriales constituyen focos de inversión y desarrollo comercial e industrial, es de interés prioritario del Gobierno Nacional, fomentar el incremento de demanda de mano de obra nacional proveniente de inversiones nacionales y extranjeras.
MÁS SOBRE EL DECRETOCabe señalar que mediante este decreto, se deroga el Decreto Nº 2383, del 13 de octubre de 2014, y también se modifica y amplia el Decreto Nº 1720/201, donde se exhorta al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Gobernación Central, a la Municipalidad de Capiatá, a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y a la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), según el ámbito de su competencia, a realizar inversiones necesarias para la habilitación y funcionamiento operativo del Parque Industrial, de acuerdo a la Ley. También, la construcción o mantenimiento de caminos internos, franja de seguridad y veredas aptas para el destino del predio, así como los caminos de acceso al sistema de transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluido.
Igualmente, contempla el documento, la provisión de agua potable, la construcción de desague fluvial, la provisión de energía suficiente y adecuada con las necesidades de las industrias que se instalen dentro del parque industrial, la instalación de sistemas básicos de telecomunicaciones y cualquier otra obra de interés y necesaria para mantener en óptimo funcionamiento el parque industrial.
REQUISITOSPuntualiza además que las personas jurídicas o consorcios que deseen instalarse en el Parque Industrial, deberán observar el cumplimiento de los siguientes requisitos: el proyecto de inversión deberá ser aprobado por el Ministerio de Industria y Comercio; Crear fuentes de trabajo permanentes, con mano de obra que deberá estar integrada mayoritariamente por ciudadanos paraguayos, y como primera opción los que residen en el municipio del Parque Industrial; durante los primeros diez años la empresa abonará al titular de derecho sobre el inmueble, cinco centavo de dólar americano por metro cuadrado por mes. A partir del décimo primer año, la empresa abonará diez centavos de dólar americano por metro cuadrado por mes. También, las personas jurídicas o consorcios, por cuenta y riesgo, contratarán a la firma encargada de construir las naves industriales y toda la infraestructura necesaria para el desarrollo de su actividad. Los ingresos, en concepto de arrendamiento de lotes deberá ser destinados a invertir en la infraestructura del Parque Industrial. También, deben coordinar con las empresas públicas prestadoras de servicio dentro del ámbito de su competencia, la construcción y el funcionamiento de una planta de tratamiento de residuos líquidos, así como la recolección residuos sólidos.
En su Art 6º, señala que el Ministerio de Industria y Comercio rechazará los proyectos de inversión considerados contaminantes para ambiente o nocivas para la salud humana, previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto Nº 2743, indica que las edificaciones, las infraestructuras y todas las mejoras introducidas por las personas jurídicas o consorcios, por sí mismo, o por medio de terceros, en su carácter de locatarios de parcelas de inmueble, dentro del Parque Industrial de Capiatá, a ser habilitado conforme con el Art 1º del Decreto Nº 1720/2014, una vez transcurridos 25 años desde la suscripción del contrato respectivo, pasaran íntegramente a formar parte de la propiedad del Estado Paraguayo. Los contratos de locación a ser suscrito por el Ministerio de Industria y Comercio con los locatarios deberán incluir el artículo precedente, explica el MIC.Fuente: Presidencia de la República