Ejecutivo dio a conocer las pautas para migración de fondos públicos

La Presidencia de la República dio a conocer ayer la reglamentación para la migración de fondos públicos desde la banca privada al Banco Nacional de Fomento (BNF). El traspaso será gradual con 25% de los recursos de libre disponibilidad a 30 días y 50% en el lapso de 60 días. Pago de la nómina estatal sigue igual, por ahora.
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 5402, dispuso que todos los recursos institucionales de los organismos y entidades del Estado (OEE) deberán depositarse de manera gradual en cuentas habilitadas, cajas de ahorro u otro instrumento financiero en el Banco Nacional de Fomento (BNF). Esta norma reglamenta el artículo 210 de la Ley N° 5554/2016 del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2016 y deberá ejecutarse para los recursos de libre disponibilidad, con excepción de los depositados en el Banco Central del Paraguay (BCP) y de los fondos previsionales del Instituto de Previsión Social (IPS).
Asimismo, esta norma no se aplicará a los recursos que no son de libre disponibilidad o los salarios de funcionarios, que seguirán ejecutándose hasta dar cumplimiento con los acuerdos contractuales con los bancos de plaza. En este caso la mayor nómina opera con el Banco Itaú.
En cuanto al monto que deberá migrar, según los cálculos realizados en base a los números emitidos por el BCP, se estima aproximadamente que ascienda a la suma de US$ 2.000 millones.
REACCIÓN
En comunicación con el presidente de la Asociación de Bancos, Gustavo Cartes, manifestó que todos los bancos están preparados para cumplir con las normas. “Estamos preparados para trasladar el 25% de transferencias por mes, pero en este momento en que la economía necesita de mucha liquidez, reestructuraciones, refinanciaciones, no es propicio para realizar el traslado, porque el sector privado es el que dinamiza a la economía y hoy se ve una retracción; creemos que esto va a sumar un problema más para el BNF, y un banco sólo no va a poder abastecer al sector productor”, resaltó.
Por otra parte, el diario 5días intentó comunicarse con el presidente del BNF, Carlos Pereira, pero éste no contestó a los reiterados llamados.
Método de transferencia de los recursos
El decreto N° 5402 dispone en su artículo 2° que las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, que sean de libre disponibilidad, deberán ser canceladas dentro de los 120 días hábiles a partir de la vigencia de este decreto, a los efectos de la transferencia de los recursos al BNF, con la siguiente gradualidad:
a) Hasta el 25% de los recursos en libre disponibilidad, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la vigencia de este decreto.
b) Hasta el 50% de los recursos en libre disponibilidad, en un plazo de 60 días hábiles.
c) Hasta el 75% de los recursos en libre disponibilidad, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la vigencia de este decreto.
d) La totalidad de los recursos en libre disponibilidad, en un plazo de 120 días hábiles a partir de la vigencia de este decreto.
Asimismo, establece que los recursos institucionales de los OEE que no se encuentren en libre disponibilidad deberán ser depositados en el Banco Nacional de Fomento en un plazo máximo de 90 días hábiles, computados a partir de sus respectivos vencimientos. 5dias
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