Efraín recurrió al TSJE para anular resolución que lo destituyó como presidente del PLRA

Efraín Alegre presentó este lunes una acción de nulidad contra la resolución de la Convención, en la cual lo separaron del cargo de presidente del Directorio del Partido Liberal Radical Auténtico. El documento fue presentado en el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) este lunes.

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Efrain Alegre se retira de la convención liberal

A través de sus representantes legales, Efraín Alegre presentó un documento de nulidad contra la resolución de la Convención en la cual lo separaron del cargo de presidente del Directorio del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA). La presentación se llevó a cabo este lunes en el local del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Alegre, que perdió las elecciones generales en tres ocasiones, alegó que lo que se decidió en la convención, llevada a cabo el pasado domingo en el Rowing Club de Asunción, fue un atropello y viola artículos de la Constitución Nacional.

“La secretaria de la convención, señora Carolina Aranda, y el gobernador electo del Departamento Central, señor Ricardo Estigarribia, han atropellado al presidente Efraín Alegre exigiendo que no sea puesta a consideración la nota de los intendentes liberales, sino un proyecto de resolución por el cual se pretende separar del cargo de presidente del Directorio del PLRA”, dice parte del documento.

Señala, en otra parte del escrito, que luego de haberse levantado la sesión y retirado del lugar Efraín Alegre, el mismo tuvo conocimiento de que Miguel Abdón Saguier presidió una reunión con un grupo de personas supuestamente convencionales del PLRA, invocando su carácter de vicepresidente de la convención para continuar tratando los temas, cuando ya se había levantado la sesión, según denuncia Alegre.

Fue en ese momento en que se llevó a votación la moción para apartar al ex candidato a presidente de la República de la titularidad del Directorio de su partido.

Para los abogados de Efraín, lo que sucedió en la convención liberal atenta contra la garantía constitucional del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Señalan que la resolución no cuenta con un expediente o actuaciones procesales, más solamente un proyecto de la misma, al que no tuvo acceso el mismo Alegre, no se ofreció pruebas en su contra, como tampoco se le dio oportunidad para ofrecer pruebas en su defensa. Todo fue manejado con absoluto secreto, expresan en la acción presentada.

También consideran que se violó el derecho a la defensa; que la sentencia no está fundada en la Constitución y las leyes, entre otras cosas.

Aseguran, además, que no se respetó el estatuto partidario, que afirma: “En todos los casos, la convocatoria a convención del partido deberá indicar…así como el orden del día a ser tratado en cada uno de ellos….En ningún caso la Convención Nacional Extraordinaria podrá tratar asuntos varios”.

Los abogados de Alegre sostienen que en el punto del orden del día de la convención no se contempla la aplicación de la sanción de separar al presidente del PLRA de su cargo.

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