Asunción, Agencia IP.- Cumpliendo con las obligaciones financieras establecidas en el Anexo C del Tratado, Itaipu Binacional transfirió 311,9 millones de dólares al Estado paraguayo, de enero a agosto de 2021.
Los desembolsos corresponden a los conceptos de royalties, cesión de energía y pagos a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), refiere la Binacional.
En lo que va del año, el Tesoro Nacional ingresó 139,0 millones de dólares por cesión de energía y 137,3 millones de dólares por los royalties. Asimismo, la ANDE percibió 35,6 millones de dólares por el resarcimiento de las cargas de administración y utilidades; de acuerdo con el reporte de la Dirección Financiera, Margen Derecha, de la Binacional.
En lo que se refiere solo a las transferencias realizadas por el mes de agosto, los royalties representaron 14,9 millones de dólares, la cesión de energía alcanzó 14,1 millones de dólares y la ANDE recibió 1,1 millones de dólares por resarcimiento de las cargas de administración y supervisión.
A pesar del complicado escenario actual que representan la pandemia del covid-19 y la crisis hidrológica, la Central Hidroeléctrica Itaipu mantiene un óptimo desempeño. La alta eficiencia en las operaciones le permite a la empresa cubrir la demanda energética de los dos países propietarios del emprendimiento y honrar a cabalidad sus compromisos financieros.
Los royalties constituyen un resarcimiento financiero que reciben los Estados de Paraguay y Brasil por la utilización del potencial hidráulico del río Paraná para la producción de energía eléctrica en la represa de Itaipu. La cesión de energía es la compensación abonada por el Estado brasileño para acceder a la parcela de la producción que Paraguay no utiliza. Estos dos conceptos son transferidos al Ministerio de Hacienda, institución que se encarga de distribuir los recursos, según establecen las legislaciones nacionales.
La ANDE recibe mensualmente los pagos por resarcimiento de las cargas de administración y supervisión, y periódicamente también percibe ingresos por las utilidades de capital para hacer frente a sus necesidades presupuestarias, tal como dispone el Anexo C del Tratado de la Entidad.