En la posibilidad del aumento del riesgo durante el trascurso del contrato de seguros, el tomador o el asegurado deben poner en conocimiento del asegurador todas aquellas circunstancias que lo agraven y que sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la celebración del contrato, o no lo habría celebrado o lo hubiera concluido en condiciones más favorables para el asegurador en cuanto al costo del seguro.
Y al respecto, el Artículo 1580 del Código Civil expresa: “…El tomador está obligado a dar aviso inmediato al asegurador de los cambios sobrevenido que agraven el riesgo…”
Le sigue el Artículo siguiente, el 1581 que al respecto expresa: “…Toda agravación del riesgo que, si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato, habría impedido ésta o modificado sus condiciones, es causa de rescisión del contrato..”
Como vemos la norma clarifica bien el concepto de la agravación, dándole inclusive una imperatividad como la rescisión del contrato. No obstante para que se configure la agravación como tal, debe tener ciertos requisitos, como por ejemplo: debe influir sobre el riesgo asegurado, en cuanto a su intensidad y probabilidad de producir un evento; debe ser duradera no transitoria; debe ser posterior a la celebración del contrato de lo contrario caeríamos en la figura de la reticencia es decir, el asegurado no declaro la agravación al contratar el seguro.
Es efectivamente una “carga que tiene asegurado”. La carga de informar al asegurador las circunstancias que impliquen un agravamiento de su riesgo. Su justificación técnica o mejor práctica esta en que : a) Produce un desequilibrio contractual entre la prima que paga el asegurado y el “verdadero” riesgo cubierto. Ya que técnicamente en el seguro, a mayor riesgo, se debe mayor prima. b) Su falta de información convierte un hecho “previsible” en un “imprevisible” ya que estando informado el asegurador, a través de sus técnicos podría haber establecido anticipadamente recomendaciones de mayor resguardo y seguridad que no lo puede hacer mientras no este en conocimiento de esa agravación.
Un ejemplo claro de la figura de la agravación del riesgo en el seguro de automóviles es cuando el asegurado no declara que su vehículo es utilizado para un uso distinto al particular, como por ejemplo para taxi o para alquiler. Obviamente constituye una agravación por el hecho de que no es lo mismo el uso “particular” que el uso para alquiler o transporte permanente de personas ya que se agregan elementos que hacen más “vulnerable” a la ocurrencia de siniestros como ser la conducción del vehículo las 24 horas; el manejo de personas extrañas etc, produciéndose así un desequilibrio técnico que podría “equilibrarse” con el aumento del costo del seguro, si el asegurador hubiese estado en conocimiento de esas circunstancias.
En los seguros de vida la agravación del riesgo se presenta, por ejemplo, cuando el asegurado participa de actividades profesionales peligrosas o deportes extremos sin comunicar dichas actividades al asegurador. En los seguros agroindustriales, por ejemplo, la construcción de calderas no informados al asegurador con posterioridad a la celebración del contrato.
Como vemos, existiendo una agravación del riesgo, este tiene relación directa con el pago de la prima, con el costo del seguro y con la contraprestación consistente en la indemnización en caso de siniestros y dada la importancia para el asegurador de este instituto, opera inclusive con la posibilidad de rescisión del contrato.
La Ley 1334/98 de Defensa al Consumidor no contempla esta circunstancia en sus articulados por lo que prevalece in extensum el criterio del Código Civil.
5dias