Desde el Consejo del IPS solicitan al Ministerio del Trabajo la aprobación de un nuevo reglamento, en el que implementan un examen médico admisional para confirmar la inscripción del empleado. Con la prueba, la previsional decidirá si la persona es apta o no para el trabajo para el que se la contrata.
En la sesión ordinaria del 13 de junio, el Consejo del IPS aprobó el reglamento que establece la presentación del formulario-examen médico admisional de los trabajadores, a cargo de los empleadores.
Como una manera de disminuir los riesgos laborales, de planificar los servicios de los asegurados y gestionar mejor los recursos describió a esta resolución Bettina Albertini, directora de Relaciones Interinstitucionales del IPS.
“Lo que básicamente se tiene que configurar es si la persona tiene o no la capacidad para cumplir con ese puesto de trabajo, con ese desempeño que va a tener con su empleador. Lo que se busca es ver si ese trabajador es apto o no para desempeñarse en ese puesto. Si es apta”, explicó Albertini, en un contacto con radio Universo 970 AM.
La propuesta del IPS sobre el reglamento de examen admisional, justificado en el artículo 275 del Código Laboral, incluye lo siguiente:
a. Examen clínico por profesional médico, costeado por el empleador.
b. Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentación, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea (grupo sanguíneo y factor Rh). Urea, Creatinina, VDRL, Rx de Tórax, Electrocardiograma, Orina Simple. El médico del trabajo de la empresa, además de los exámenes laboratoriales mencionados en el inciso b), podrá solicitar según su criterio médico, otros acordes al puesto y los riesgos que involucren la actividad laboral.
Esto deberá ser aprobado y reglamentado por el Ministerio del Trabajo y, recién allí podrá implementarse, mientras tanto, no pasa de una intención del IPS, aunque ya con un primer gran paso como lo es la aprobación por parte del Consejo.
La pretensión del IPS, según el documento aprobado, señala que, la omisión de este examen y del envío de este formulario dentro de los 90 días corridos, a partir de la inscripción del trabajador en el IPS, será considerada una infracción tipificada como omisión o negación a suministrar información de afiliados. Se sancionará con una multa.
En caso de que la Junta Médica detecte la incapacidad del empleado para ejercer el trabajo para el que fue contratado, la existencia de patologías preexistentes, declaradas o no por el patrón, que genere un grado de discapacidad laboral que impida la contratación, se procederá a la cancelación de la inscripción de entrada.