Jueza prohíbe siembra en fundo de soja cuyo valor es USD 4 millones

Una jueza de Caazapá intermedia en un litigio sobre 380 hectáreas de plantación de soja en Itapúa. Ordenó el cese de trabajos sin considerar la ley agraria según afectados.

Un inmueble ubicado en el Departamento de Itapúa, específicamente en el distrito de Carlos Antonio López, dentro de la colonia Tirol cuyo valor ronda los USD 4.000.000 se encuentra en litigio. El predio está conformado por 446 hectáreas, sin embargo, 380 ya están mecanizadas para la plantación de soja.

Dentro del litigio, Evelyn Martínez, jueza de la niñez y adolescencia de la ciudad de Yuty, ordenó, vía resolución número 4 del 14 de febrero del 2023, que el inmueble no sea explotado. Además dispone la prohibición de ingreso de personas al inmueble sin autorización judicial.

Lo cuestionable es que la ley agraria, 1863/02 en sus artículos 4 y 6, establece que las tierras deben tener un aprovechamiento productivo además de que deben recibir mejoras permanentes. A pesar de esto, la jueza ordenó el cese de los trabajos, cuestionó uno de los propietarios del inmueble; Plinio Pereira.

Inconstitucional. Pereira expresó que el artículo 4 de la ley 1863/02, considera como uso productivo, eficiente y racional, que todo propietario ejecute la explotación de su inmueble, algo que la citada jueza, en su resolución, está prohibiendo.

“Esos mismos actos que la jueza indica su prohibición, la ley agraria considera como mejoras y por lo tanto al ser considerado mejoras el inmueble se halla racional y eficientemente explotado. La resolución dictada es contraria a la ley agraria y por lo tanto es inconstitucional”, cuestionó.

Benjamín Adaro, abogado de la contraparte, con el fin de obtener la prohibición de contratar e innovar en el inmueble, ofreció una caución personal por G. 1.400 millones. Mientras que la otra abogada, Estela Marys Escobar, ofreció en ese concepto; G. 700 millones.

“El actor, para obtener una medida cautelar debe ofrecer caución real. Como no tiene recursos, el abogado patrocinante ofrece la caución. Fíjese lo grave del tema. En este caso el abogado del actor es un tercero en el litigio. Igual ofrece su caución haciéndose responsable en forma solidaria con el actor de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida cautelar en caso de haberlo solicitado sin derecho”, explicó.

Pereira, quien fue gobernador de Itapúa años atrás, señaló que el Adaro ofrece su caución personal y la jueza acepta. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia podía aceptar este tipo de caución porque la ley misma indica que debe ser garantía real, bancaria o en efectivo.

Periodo de siembra. En la actualidad está vigente el periodo de siembra. La misma durará hasta fines de diciembre. Pereira como Romero apelaron la resolución confiados en que se va a revocar la medida de prohibición de innovar.

“Ahora esta resolución judicial apelada está en estudio ante el Tribunal de Apelación de Caazapá. Nuestro país es un estado social de derecho agrícola y ganadero. La ley ampara al propietario de un fundo rural y considera que un inmueble se halla racionalmente explotado si introduce mejoras en el mismo. Esas mejoras, justamente han sido prohibidas por la jueza en su resolución”, cuestionó.

Mientras se analiza la apelación, los propietarios no pueden sembrar generándoles un perjuicio económico.

“La caución personal es insuficiente para garantizar los daños y perjuicios que ocasiona la medida cautelar de prohibición de sembrar dictada”, expresó Pereira.

Contexto. Sergio Manuel Patiño, abogado de los propietarios del inmueble, formuló acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra Miguel Ángel Riquelme, juez en lo civil, comercial y laboral de Yuty y Evelin Martínez, jueza de primera instancia de la Niñez y la Adolescencia de la misma ciudad por mal desempeño de funciones.

Además de estos, fueron incluidos en la denuncia los siguientes miembros del Tribunal; Margarita Miranda Brítez, Guido Ramón Melgarejo y Édgar Adrián Urbieta, todos miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Décimo Primera Circunscripción Judicial de Caazapá.

Específicamente, el abogado acusa a los jueces y miembros del Tribunal por mal desempeño de funciones en marco del caso autocaratulado; “Antoliano Sánchez contra Plinio Pereira, Estelbina Romero de Pereira y Eduardo Elizeche Codas sobre rescisión de contrato, nulidad de actos jurídicos e indemnización de daños y perjuicios”. Justamente el caso guarda relación con el litigio de 380 hectáreas mecanizadas destinadas a la producción de soja.

1.400 millones de guaraníes es la caución personal ofrecida por Benjamín Adaro Monzón, abogado de la contraparte.

380 hectáreas están destinadas a la plantación de Soja. El fundo está ubicado en el distrito de Carlos A. López.

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Orden de la jueza. Resolución sobre la prohibición de innovar y contratar que pesa sobre las 380 hectáreas mecanizadas que posee Pereira y su esposa en Itapúa. UH