Agencia IP.- El Poder Ejecutivo aprobó la nueva imagen y el logotipo del Gobierno y se dispone su uso obligatorio en los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y entidades binacionales (parte paraguaya), para el periodo 2023-2028.
En la víspera, el presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto Nº 427, por el cual se aprueba la imagen, el logotipo del Gobierno Nacional y la denominación “Gobierno del Paraguay- Paraguái Rekuái” para el periodo 2023-2028, de conformidad con el Manual de Marca y uso de la Marca, establecido en el Anexo 1 que forma parte integra del mencionado documento.
El uso rige para los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y entidades binacionales (parte paraguaya).
La propuesta de la imagen y el logotipo fue elaborada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic), la cual tiene en cuenta a los dos idiomas oficiales del Paraguay y se establece por primera vez la denominación oficial “Gobierno del Paraguay”.
Igualmente dicha iniciativa contempla la inclusión de la estrella, la palma, el olivo del escudo nacional y los colores de la bandera paraguaya, inspirando de esta forma los valores patrióticos esenciales de la comunidad política.
En uno de sus artículos, el decreto menciona que el Mitic deberá realizar las diligencias pertinentes ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi) para registrar el logotipo del Gobierno y la denominación “Gobierno del Paraguay- Paraguái Rekuái” (2023-2028).
Igualmente autoriza a las instituciones afectadas por la normativa a realizar las erogaciones que fuesen necesarias, según sus respectivas disponibilidades presupuestarias, para la debida implementación del logotipo del Gobierno Nacional.
“Podrán mantener sus logotipos originales comerciales, al margen derecho del Gobierno del Paraguay, únicamente las binacionales y los entes autónomos, autárquicos y empresas públicas o bancarias del Estado, habilitados según el Anexo 2 a este Decreto», reza el documento.