GUILLERMO FRONCIANI
ABOGADO
El artículo 1546 del Código Civil establece que: “…puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable…”. Este artículo nos introduce en dos aspectos fundamentales. El riesgo y el interés asegurable. El riesgo tiene como significado “contingencia o proximidad a un daño” lo que pueda ocurrir. El interés es la causa misma que origino el contrato. Hay una causa: hay interés. Existe un riesgo: existe un interés de proteger la cosa. El riesgo debe existir al celebrarse el contrato y debe permanecer hasta que concluya o bien hasta que ocurra el siniestro. Si ese riesgo varía la prima puede no estar adecuada o correctamente establecida en su tarifa. Por eso la norma contempla consecuencias por la “agravación del riesgo”, “desaparición del riesgo” etc.
Por tanto, existe una relación muy estrecha entre la prima y el riesgo y son estrechamente equivalentes. A mayor riesgo, mayor prima y viceversa.
Partiendo así, de la teoría del riesgo, se va construyendo la prima con el agregado de dos conceptos más. La probabilidad y la frecuencia. El primero permite establecer mediante la “ley de los grandes números” la aleatoriedad del riesgo. Es decir la secuencia de eventos que pueda ocurrir en un determinado periodo de tiempo, teoría desarrollada por matemáticos a través de las estadísticas con el cual se puede considerar no asegurables aquellos riesgos que poseen una “certeza” de ocurrencia o bien y en el otro extremo ninguna probabilidad de ocurrencia. El segundo es – la frecuencia – lo que permite determinar la cantidad de siniestros, por la cantidad de bienes asegurados, por ejemplo, vehículos expuestos al riesgo.
Con estos factores se construye la “prima de tarifa” es decir, la tasa porcentual a aplicar sobre la suma asegurada del bien y que debe percibir el asegurador para hacer frente al pago de los siniestros que “probablemente” sufrirá y en la “frecuencia” estimada.
En el caso del seguro de vida, la fijación técnica de las tarifas depende de los llamados “cálculos actuariales” necesarios para calcular al valor presente la tasa correcta y nivelada de capitales fijos en el largo plazo y donde la edad del asegurado va aumentando o envejeciendo. Es decir los cálculos están preparados para proyectar un mismo costo anual sin modificarse, inclusive para un periodo de tiempo de vigencia de 10, 20 o 30 años dependiendo del tipo de producto ofrecido en el mercado.
Es por ello que la Ley 827/96 de Seguros en su artículo 11º establece las normas generales que deben presentarse ante el Organismo de Control al decir: “… Los planes de seguro, además de los elementos que requiere la Autoridad de Control de acuerdo con las características de cada uno de ellos, deben contener: …b) Las primas y sus fundamentos técnicos para la rama vida…”
En tanto el su artículo 12º del mismo cuerpo legal, hace referencia exclusivamente al seguro de vida: “… Reglas especiales para la rama vida. Los planes de seguros de la rama vida contendrán además: a) El texto de los cuestionarios a utilizarse; b) Los principios y las bases técnicas para el cálculo de las primas y de las reservas puras, debiendo indicarse cuando se trate de seguros con participación en las utilidades de la rama o con fondos de acumulación, los derechos que se concedan a los asegurados, los justificativos del plan y el procedimiento a utilizarse en la formación de dicho fondo; c) Las bases para el cálculo de los valores de rescate de los seguros saldados y de los préstamos a los asegurados; y, d) Las utilidades de los seguros de la rama vida con participación se determinarán y pagarán anualmente, pudiendo también ser imputadas a primas futuras o acreditadas en una cuenta que gozará de un interés del mercado aplicadas al otorgamiento de beneficios adicionales…”
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