La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) busca potenciar la participación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) en los ingresos fiscales y cumpla con la justicia tributaria. Para ello, introdujo modificaciones en la manera de liquidación del tributo, la deducibilidad de los gastos y las exoneraciones. Estos cambios están contemplados en el Decreto N° 3184/19 y entraron en vigencia el pasado 1 de enero. |
Con estas modificaciones introducidas en el IRP se cumple el principio de equidad tributaria, pues aquel que gana más, pagará más que aquel que gana menos. También, al aplicar algunas limitaciones en las deducciones este impuesto aumentarán los ingresos a favor del Fisco para así poder cumplir con los compromisos del Estado. El IRP alcanza desde el 2020 a las personas físicas cuyos sus ingresos gravados por rentas del trabajo superen 80 millones de guaraníes en el año. Para hacer el cálculo y saber si uno ya debe inscribirse en el tributo, el interesado debes sumar todos sus ingresos, excepto los aportes por jubilación y seguridad social. Conforme a la nueva normativa tributaria, desde este año se separan las rentas de capital de las rentas de trabajo para la liquidación del IRP. Además, no se podrán imputar gastos ni ganancias entre los tipos de renta. En cuanto a las tasas, 8% se aplicará sobre las rentas de capital; mientras que, sobre las rentras de trabajo, tasas progresivas del 8%, 9% y 10%. En cuanto a los gastos que pueden ser deducidos en el IRP, se mencionan los egresos personales y de familiares a cargo del contribuyente en los conceptos de alimentación, vestimenta, arrendamiento de vivienda. También forman parte, la adquisición de mobiliario, electrodomésticos y enseres para el hogar, esparcimiento en el país o adquiridos en el país, además de gastos por Salud y Educación, en el país y en el exterior. Los contribuyentes también tienen la posibilidad de deducir los gastos de un vehículo cada tres años y de un inmueble, cada cinco años. El aporte patronal a favor del trabajador al sistema de seguridad social, así como cuotas, aportes, diezmos y donaciones a favor del Estado y las Municipalidades, a las asociaciones, cuerpo de bomberos, entidades culturales, hasta el límite del 5% de la Renta Bruta Gravada también pueden ser deducidos en el IRP. Por otra parte, están exonerados de Renta Personal los intereses de Títulos de Deuda Pública, la enajenación de muebles cuando no superen los 20 millones de guaraníes, el aguinaldo, la venta de inmueble por expropiación, diferencias de cambio y las indemnizaciones por despido. A estos se suman las remuneraciones de diplomáticos extranjeros en el país, jubilaciones y pensiones graciables o no contributivas, intereses, comisiones o rendimientos por depósitos en entidades bancarias y financieras en el país, en cooperativas y mutuales y premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y similares menores a 500 mil guaraníes. Cabe recordar que el IRP se debe liquidar y pagar en el mes de marzo, conforme al calendario perpetuo de vencimientos. Además, se deben presentar los libros del IRP, a través del software Aranduka, aplicativo disponible en la web www.set.gov.py, sin costo alguno. |