Asunción, IP.- El Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) trae la solución a las distorsiones que existían en los impuestos a la renta. En ese sentido, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 3182/19 en el que se detallan aquellas cuestiones que servirán al contribuyente para la correcta liquidación del impuesto en los diferentes regímenes.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que el IRE, que desde este año remplaza al IRPC, Iracis e Iragro, cuenta con un Régimen General, Simplificado para Medianas Empresas (Simple); el Simplificado para Pequeñas Empresas (Resimple), el Régimen de Renta Neta Presunta; el de Renta Neta en Operaciones Internacionales y Regímenes Especiales.
En lo que respecta al IRE General, en la normativa se precisan las rentas comprendidas y los contribuyentes. La principal novedad en este punto es la creación de la Unidad Productiva Conjunta (UPC). Son contribuyentes de este régimen los que facturan más de 2.000.000.000 de guaraníes.
Por otra parte, en el régimen Simple se encuentran los contribuyentes con facturación hasta 2.000.000.000 de guaraníes. En el Resimple, por su parte, se tiene en cuenta un monto fijo mensual, según el monto de ingresos brutos del ejercicio anterior, ofreciendo varias ventajas a las MiPymes y pequeñas empresas, sin necesidad de contar con libro contable, liquidando un monto fijo del impuesto en el año.
Con el Decreto, también se establecen claramente las Normas de Valuación de Inventarios; los ajustes que se deben realizar en materia tributaria a los activos y pasivos, y lo que constituye el patrimonio fiscal del contribuyente de este impuesto.
La novedad en esta Sección es la precisión que se realiza sobre los métodos de Imputación de Costos y de Gastos en la Actividad Agrícola, Ganadera y Forestal, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley.
La SET, en el marco de la implementación de la Ley N° 6380/2019, dio de baja de oficio las obligaciones de Renta Iracis, Iragro, IRPC e IRP (Sociedades Simples) para dar paso a la obligación IRE, con código de obligación 700. Esta migración ya rige desde el 1 de enero de 2020.