El acoso telefónico es una práctica muy común que entidades financieras utilizan para reclamar a sus deudores. Algunos optan por apagar el celular o, simplemente, desviar la llamada; sin embargo, esto deriva en que las empresas accedan a datos personales de los deudores e involucren a terceros. Esta situación puede ser sancionada, y en esta nota te contamos cómo detenerla.
En varias ocasiones, quizá, fue víctima de reiteradas llamadas que solicitan el cobro de una deuda que, incluso, ni siquiera es suya. Este caso, muy común, se denomina acoso telefónico por deudas e implica tolerar la insistencia de las empresas de recobro que acceden a datos personales e involucran a terceros en un asunto propio.
Si bien no existe la figura legal del concepto “acoso de cobranza”, sí se puede accionar contra las empresas que realizan este tipo de prácticas, ya sea por mora, por promociones o publicidades.
La abogada Karina Ramírez explicó a Última Hora que el acoso telefónico se puede configurar en diferentes conceptos, que pueden derivar en procesos legales contra las firmas que se encargan de incurrir en esta práctica de forma insistente.
La letrada recordó que las personas afectadas pueden asesorarse y acudir hasta la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco) para realizar las denuncias o reclamos.
Algunas normativas que protegen al consumidor
Ramírez detalló que, generalmente, los trabajadores de las firmas de recobro denigran la dignidad de la persona que se encuentra en mora, violando derechos expuestos en normativas como la de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y la Ley de Defensa al Consumidor.
Como norma internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos protege la privacidad en su artículo 12. La normativa establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
En lo que respecta a la Constitución Nacional, con esta práctica se atenta contra el artículo 33, del Derecho a la intimidad, que expresa que se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.
En cuanto a la Ley 1334 de Defensa al Consumidor, se violan los artículos 6 y 14, del Derecho Básico al Consumidor. En el primer apartado, se menciona la adecuada protección contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las cláusulas contractuales abusivas en la provisión de productos y la prestación de servicios.
Mientras que, en el segundo apartado, se expresa que está prohibido hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa de las acciones realizadas por el mismo.
Ramírez explicó que la ciudadanía desconoce cuáles son las normativas contra las que se atentan, razón por la que no accionan legalmente.
“Hay muchos casos, pero la gente no reclama porque desconoce que hay figuras legales que las protegen. Las personas que son víctimas de acoso de cobranza, incluso, pueden iniciar un juicio contra estas empresas y pueden pedir un resarcimiento económico por parte de la empresa”, resaltó.
La representante legal comentó que hay entidades que amenazan a las personas con prisión por no haber cumplido con las deudas; sin embargo, recordó que en el país no existe la figura de prisión por adeudar.
Además, mencionó que en algunos casos los acreedores llaman a los deudores; los emplazan diciendo que enviaron notificaciones judiciales y los coaccionan para que paguen sus cuentas. Describió que, en muchas ocasiones, los prestatarios terminan pagando doble por temor.
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Ramírez recomendó a las personas que sufren este tipo de situaciones que deben asesorarse o llamar a la Sedeco para conocer alternativas de solución.
“La gente desconoce, en algunos casos terminan pagando doble, pero es importante que no se asusten, que se documenten y acudan a las instituciones encargadas”, expresó.
¿Cómo denunciar el acoso telefónico?
Como una medida para paliar esta situación, la Secretaría de Defensa al Consumidor (Sedeco) dispone de una plataforma digital denominada “No molestar”.
Si bien esta página no contempla directamente el reclamo bajo la figura de acoso telefónico por deuda, los consumidores pueden manifestar su voluntad para que los proveedores suspendan el envío de comunicaciones promocionales o publicitarias, a fin de que sus números sean borrados de los listados de envíos masivos.
Con esta disposición, los proveedores tienen la obligación de consultar los números registrados en la plataforma o completando el formulario de solicitud, para el envío periódico del listado completo de números dados de alta.
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De acuerdo con la secretaría estatal, una vez que el consumidor formule su reclamo, se inicia un sumario administrativo y los proveedores que incumplan con la disposición serán pasible de sanciones pecuniarias que van de 20 (G. 1.625.040) a 10.000 jornales (G. 812.520.000). La sanción se encuentra establecida en la Ley 5.830/17.
Algunos datos del Registro No Molestar
El Registro Nacional No Molestar cuenta a la fecha con más de 32.000 inscriptos y se formalizaron más 5.000 reclamos contra contactos comerciales no deseados que utilizan la línea de telefonía celular como medio de comunicación, según datos de la Sedeco.
Por otro lado, el número de proveedores registrados es de 66.
En el ranking de los rubros más reclamados se destacan los servicios financieros, específicamente por cobro indebido, falta de información, cancelación anticipada de deuda y devolución de pagarés.
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Los consumidores que deseen hacer su reclamo personalmente o quienes no obtengan una respuesta adecuada pueden recurrir a la Sedeco con los siguientes requisitos: ser consumidor final o destinar el bien o servicio adquirido para uso particular o familiar, una copia de factura o contrato, copia de la cédula de identidad y una breve descripción de lo acontecido. UH