IRP: Inversiones deberán ser nuevamente discutidas

El viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributa­ción (SET), Fabián Domín­guez, comentó a La Nación que el punto relacionado a las inversiones, si son o no deducibles en el Impuesto a la Renta Personal (IRP), deberá ser nuevamente discutido en caso de que se dé una reforma de la ley.

Domínguez afirmó que, en este último acuerdo, la Admi­nistración Tributaria y el sec­tor privado (empresarios y contadores) realizaron sólo un estudio sobre los criterios interpretativos de la regla­mentación (decreto) de laley actual del IRP.

Esto fue tras ser consultado acerca de cómo quedan las recomendaciones de la Comi­sión TécnicaEconómica Tributaria, que aconseja al Ministerio de Hacienda eli­minar las inversiones de las deducciones del IRP, luego delacuerdo de la SET con empresarios y contadores.

“Lo que la comisión tribu­tariaestuvo recomendando tiene que ver con las modifi­caciones de la Ley del IRP; lo único que hicimos es la modi­ficación dentro de lo que la ley nos permite, los criterios interpretativos, y esova ser materializado en un decreto” dijo Domínguez.

El viernes a casi media noche, el Ministerio de Hacienda dio a conocer el nuevo decreto reglamentario para el Impuesto a la Renta Per­sonal (IRP), con las modi­ficaciones acordadas por la Administración Tributaria y elsector privado.

ARREGLO
Entre esta modificacio­nes aparece el principal punto más discutido en el impuesto, que es justa­mente el nivel de deducibi­lidad de las inversiones en acciones en el IRP. Antes de este arreglo, el Ministerio de Hacienda y la SETsostenían que las inversiones no son deducibles en el IRP, mien­tras que los empresarios y contadores alegaban que las inversiones sí son deducibles en un 100%.

Según las manifestaciones deDomínguez, para llegar a un entendimiento con el sec­tor privado, la subsecretaría debió retroceder en un 50% a sus pretensiones (que no son deducibles las inversiones), y también en el mismo porcen­taje el sector privado. De esa manera, ambas partes deci­dieron de que las inversiones sean deducibles en un 50% en el IRP, pertenecientes a los ejercicios 2018 y 2019.

Los contribuyentes alcanza­dos por este impuesto debe­rán presentar desde hoy sus declaraciones juradas perteneciente al 2017 y abonar por las mismas, de acuerdo al calendario perpetuo.

ALCANCE DEL IMPUESTO PARA EL 2018
El IRP entró en vigencia el 1 de agosto del 2012, alcanzando a todas aquellas personas con un ingreso anual igual o mayor a 120 salarios mínimos, es decir, G. 198.984.000. Este año, este tributo alcanza a todos aquellos contribuyentes con un ingreso anual de G. 97.973.904, equivalentes a 48 salarios míni­mos.

Una vez superado el rango incidido, la persona física se convierte en contribuyente del IRP de manera automática, y deberá solicitar su inscripción como tal, o actualizar sus datos a través de la página web www.set.gov.py en el plazo de 30 días hábiles.

Los ingresos que se tienen en cuenta para pagar este impuesto son los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extra, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales.LA NACION