El viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Fabián Domínguez, comentó a La Nación que el punto relacionado a las inversiones, si son o no deducibles en el Impuesto a la Renta Personal (IRP), deberá ser nuevamente discutido en caso de que se dé una reforma de la ley.
Domínguez afirmó que, en este último acuerdo, la Administración Tributaria y el sector privado (empresarios y contadores) realizaron sólo un estudio sobre los criterios interpretativos de la reglamentación (decreto) de laley actual del IRP.
Esto fue tras ser consultado acerca de cómo quedan las recomendaciones de la Comisión TécnicaEconómica Tributaria, que aconseja al Ministerio de Hacienda eliminar las inversiones de las deducciones del IRP, luego delacuerdo de la SET con empresarios y contadores.
“Lo que la comisión tributariaestuvo recomendando tiene que ver con las modificaciones de la Ley del IRP; lo único que hicimos es la modificación dentro de lo que la ley nos permite, los criterios interpretativos, y esova ser materializado en un decreto” dijo Domínguez.
El viernes a casi media noche, el Ministerio de Hacienda dio a conocer el nuevo decreto reglamentario para el Impuesto a la Renta Personal (IRP), con las modificaciones acordadas por la Administración Tributaria y elsector privado.
ARREGLO
Entre esta modificaciones aparece el principal punto más discutido en el impuesto, que es justamente el nivel de deducibilidad de las inversiones en acciones en el IRP. Antes de este arreglo, el Ministerio de Hacienda y la SETsostenían que las inversiones no son deducibles en el IRP, mientras que los empresarios y contadores alegaban que las inversiones sí son deducibles en un 100%.
Según las manifestaciones deDomínguez, para llegar a un entendimiento con el sector privado, la subsecretaría debió retroceder en un 50% a sus pretensiones (que no son deducibles las inversiones), y también en el mismo porcentaje el sector privado. De esa manera, ambas partes decidieron de que las inversiones sean deducibles en un 50% en el IRP, pertenecientes a los ejercicios 2018 y 2019.
Los contribuyentes alcanzados por este impuesto deberán presentar desde hoy sus declaraciones juradas perteneciente al 2017 y abonar por las mismas, de acuerdo al calendario perpetuo.
ALCANCE DEL IMPUESTO PARA EL 2018
El IRP entró en vigencia el 1 de agosto del 2012, alcanzando a todas aquellas personas con un ingreso anual igual o mayor a 120 salarios mínimos, es decir, G. 198.984.000. Este año, este tributo alcanza a todos aquellos contribuyentes con un ingreso anual de G. 97.973.904, equivalentes a 48 salarios mínimos.
Una vez superado el rango incidido, la persona física se convierte en contribuyente del IRP de manera automática, y deberá solicitar su inscripción como tal, o actualizar sus datos a través de la página web www.set.gov.py en el plazo de 30 días hábiles.
Los ingresos que se tienen en cuenta para pagar este impuesto son los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extra, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales.LA NACION